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Sociedad

Las peripecias a las que se enfrentan los deudores para salir de las listas de morosos

Muchos desconocen siquiera que aparecen en una lista de morosos

Aparecer en una lista de morosos no es demasiado complicado, aunque muchos desconocen incluso que figuran en una de ellas. Basta con el impago de una factura de teléfono, una letra de la hipoteca, un préstamo personal, un recibo, etc. Desde ese momento, su nombre puede aparecer en uno de los tres ficheros de morosos más conocidos en España: Asnef (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito), Experian o RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas). ASNEF se encarga de deudas impagadas y su información la aportan sus propios socios -entidades financieras, aseguradoras, empresas de telecomunicaciones, etc-. RAI, por su parte, depende del Centro de Cooperación Interbancaria y se creó por los bancos, cajas y cooperativas de crédito. Su información es sobre impagos de personas jurídicas por valor de 300 euros o superior. Comprobar si se figura en cualquiera de ellos requiere simplemente acceder a sus páginas web y solicitarlo. 

Salir de esta situación puede resultar aparentemente fácil. Se salda la deuda y el nombre debería desaparecer inmediatamente del fichero de morosos. Sin embargo, en ocasiones este periplo se vuelve tormentoso, y el perjudicado acaba padeciendo consecuencias inesperadas, como la imposibilidad de hacer una portabilidad en su factura de telefonía móvil, contratar servicios como luz o gas o la no concesión de un préstamo. 

Las crisis económica, además, ha venido a agravar la situación y el número de personas que aparecen en estos ficheros ha aumentado. Según la última memoria de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), encargada de tutelar la informacion personal de los ciudadanos, en 2014 se abrieron 3.500 expdientes por denuncias sobre el tratamiento de datos sobre deudores, mientras que en 2013 la cifra fue de 2.100, y 11.841 de las 97.854 consultas formuladas estuvieron relacionadas con este asunto. El aumento se ha producido principalmente entre 2007 y 2015, aunque también debe contarse como factor, además de la crisis, algunas inclusiones en listas indebidas. 

Las empresas están recurriendo más a estos listados en lugar de a la vía judicial, ya que sólo pagan 30 céntimos por cada moroso incluido y tiene consecuencias más inmediatas

Para que los datos de una persona puedan aparecer en una de estas listas es necesario que la deuda sea cierta, vencida -que se haya agotado el plazo para pagarla- y que se trate de un servicio previamente solicitado y disfrutado por el consumidor. En ese momento, según la Ley Orgánica 5/1992, la empresa tiene la obligación de notificar por carta certificada al deudor la intención de incluirle en el fichero de morosos en un plazo máximo de 30 días, aunque a menudo sucede que esa notificación no llega al interesado, ya sea porque se extravía o porque se envía a direcciones antiguas, según explica un experto consultado por Vozpópuli. "La comunicación permite que puedas ejercer tus derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición", señala. Una vez incluido en el fichero, el registro tiene la obligación de informar al deudor, también en los 30 días siguientes a la inclusión. A este fichero es donde se debe dirigir quien tiene la deuda pendiente para rectificar los datos o para demostrar el pago, o simplemente para comprobar si uno figura en la lista o no, y el registro debe dar una respuesta en 10 días, una gestión que resulta gratuita. 

La inclusión de los datos de una persona en un fichero de morosos resulta para las empresas más cómodo y económico que recurrir a la vía judicial, ya que los acreedores sólo desembolsan 30 céntimos de euro por cada deudor que se incluye en el fichero. Según señalan las cifras, esta práctica también está aumentando en los últimos años, aunque la deuda sea de apenas 5 euros. 

Salir de la lista

Para que su nombre desaparezca de este tipo de ficheros la solución es sencilla: pagar la deuda contraída al 100%, momento en el que la empresa debe comunicarlo al fichero para que se eliminen los datos de esa persona. También uno mismo puede comunicarlo al registro, adjuntando como prueba un justificante de pago para dejar de aparecer como moroso. Si eso no sucede, se puede denunciar por vulneración de derechos ante la AEDP, competente para sancionar a la empresa con multas de entre 900 y 600.000 euros. Sin embargo, ese dinero no formará parte de ningún tipo de indemnización para el damnificado, que si considera que el daño por el uso de sus datos ha sido desproporcionado o ha supuesto una violación al derecho al honor y buen nombre puede exigir una indemnización, esta vez sí por vía judicial. 

Aunque la ley da la opción de que los datos de antiguos morosos se mantengan hasta 6 años, lo más habitual es que se eliminen del fichero en un tiempo relativamente breve. 

RECLAMACIoNES

El derecho a reclamar se puede ejercer cuando los datos se introducen en un fichero sin cumplirse ciertos requisitos: 

- Si ha abonado la deuda pero su nombre sigue figurando en la lista

- Si han pasado más de seis años

- Si no le comunicaron con 30 días de antelación que se le iba a incluir en el fichero

- Si la deuda que se imputan no la ha contraído o no está de acuerdo con ella

- Si no hay forma legal de demostrar que esa deuda le pertenece a usted

- Si no se hizo un requerimiento de pago antes de incluirlo en la lista

La reclamación debe dirigirse a la AEPD para lograr el borrado inmediato de los datos, aunque también se puede recurrir a la vía judicial solicitando una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. En este caso se puede actuar tanto contra la entidad acreedora como contra la responsable del fichero. 

Hacienda también publicará su lista

Además de los ficheros de morosos mencionados, el propio Ministerio de Hacienda tiene previsto publicar a finales de año su propia lista, elaborada gracias a la reforma de la Ley General Tributaria y que sin embargo, se efectuará en todo caso por medios electrónicos, impidiendo que los datos sean indexados para no hacerlos visibles a motores de búsqueda como Google. 

La ley, que entrará en vigor en octubre, prevé dar publicidad a los deudores con impagos y sanciones pendientes de más de un millón de euros. La lista se publicará por primera vez a finales de 2015 y en ella aparecerán quienes tuvieran esa deuda a 31 de julio de este año. Más tarde, en el primer semestre de cada año se publicará el listado de aquellos que estuvieran en la misma situación a 31 de diciembre del año previo. 

Ante esta reforma, los propios técnicos de Hacienda (Gestha) han lamentado que la lista informe sólo de las deudas de medianas empresas pero no de los mayores defraudadores, de quienes se acogieron a la amnistía fiscal de 2012 ni a los que figuran en la Lista Falciani. "La lista informará de las deudas impagadas por las medianas empresas abocadas a la insolvencia, algo que aportará transparencia, pero no reducirá la deuda acumulada por la AEAT, de más de 50.000 millones pendientes de cobro", escribían en un comunicado. 

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