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España

Los empresarios podrán cambiar de turno al trabajador un día al mes

Pese a que las primeras protestas por la reforma laboral se han centrado en el gran titular del abaratamiento del despido, el día a día de sus efectos puede notarse en el otro gran capítulo: el de la flexibilidad. Según el decreto-ley publicado en el B.O.E., el catálogo de razones que la empresa puede alegar para rebajar sueldos o cambiar jornadas de sus trabajadores es casi ilimitado.

Según el decreto, los empresarios podrán alegar cuatro tipos de dificultades para modificar los salarios y los turnos de sus plantillas. Bastará con alegar razones económicas (“dos trimestres de pérdida de beneficios), técnicas (“cambios en el ámbito de los medios o instrumentos de producción”), organizativas (“cambios en los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción”) y de producción (“cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado”).

Alegando cualquiera de esos motivos, la empresa podrá alterar tres capítulos fundamentales: jornada y salario, movilidad geográfica y ascensos en la plantilla.

Jornada y salario

La reforma laboral concede al empresario la capacidad de rebajar los salarios de su plantilla como parte de lo que se describe como "modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo".

Entre esas modificaciones, se incluyen las jornadas de trabajo, horarios y distribución de turnos, sistema de remuneraciones y cuantías salariales y sistemas de trabajo y rendimiento. “La empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 5 por ciento de la jornada de trabajo” o lo que es lo mismo, un día al mes, la jornada del trabajador se convierte en jornada de libre disposición fuera de turno por parte del empresario.

El “régimen de trabajo a turnos” y el “sistema de trabajo y rendimiento” también son revisables por el empresario alegando el nuevo catálogo de motivos.

Oferta de traslado que el trabajador no podrá rechazar

La nueva legislación permite el traslado de los trabajadores que se hará efectivo desde la notificación al trabajador. Sólo después “quien se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente”.

Sin embargo, ni los traslados ni los despidos afectarán a todos los trabajadores por igual. Según la nueva legislación, recibirán especial protección los representantes legales de la empresa o miembros del comité y, como novedad a partir de ahora, también “los trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad”.

Ascensos reales pero no reconocidos

El decreto permitirá a los empresarios jugar con la promoción o democión de sus empleados sin tener que reconocerlo sobre las categorías laborales al menos durante dos años. Es el capítulo bautizado como de “movilidad funcional”.

Según el nuevo texto, la empresa podrá trasladar al trabajador a realizar “funciones, tanto superiores como inferiores no correspondientes a su grupo profesional” si existen razones técnicas u organizativas. Sólo si ese “ascenso de facto” se prolonga durante un máximo dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso sobre el papel. El decreto exige que el trabajador cobre por la categoría que desempeña si es ascendido, pero no que se le reconozca ese ascenso en su categoría profesional.

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