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España

El Constitucional estima el recurso contra la ley andaluza que prohíbe los desahucios

La Junta de Andalucía ya aprobó una Ley de Vivienda que derogaba en parte el decreto antidesahucios

El Tribunal Constitucional ha aceptado el recurso del Gobierno de Mariano Rajoy contra la ley andaluza antidesahucios, que preveía la expropiación de viviendas vacías en manos de los bancos, y ha anulado los aspectos de esta norma que considera que invaden competencias exclusivas del ejecutivo central, según recoge Efe.

El pleno del tribunal de garantías, de este modo, ha tachado de inconstitucional parte del decreto-ley andaluz de medidas para asegurar el cumplimiento del fin social de la vivienda. El TC considera que la expropiación de dichas viviendas invade la competencia exclusiva del Estado en materia de "coordinación de la planificación general de la actividad económica".

La sentencia, que cuenta con los votos particulares de cuatro magistrados, entiende que el decreto-ley andaluz obstaculiza (con las expropiaciones) la eficacia de las medidas de política económica desarrolladas por el Gobierno.

El tribunal cree que la norma andaluza "interfiere en el modo en que el Estado ha ejercido su competencia en materia de bases de la planificación general de la economía"

Aunque el Constitucional acepta las razones de urgencia que expuso el ejecutivo andaluz para legislar en esta materia a través de un decreto-ley, sí anula determinados preceptos de la norma porque restringen el derecho de propiedad, un ámbito que solo puede verse afectado por normas con rango de ley.

Así, el artículo del decreto ley andaluz que establece para el propietario de una vivienda "el deber de destinar de forma efectiva el bien al uso habitacional previsto por el ordenamiento jurídico", queda anulado. No por razones de fondo sino porque, en su caso, debería ser aprobado a través de una ley formal.

El TC recuerda en su fallo también que el recurso del Gobierno central exponía así mismo que la norma andaluza "interfiere en el modo en que el Estado ha ejercido su competencia en materia de bases de la planificación general de la economía, lo que en última instancia supone un menoscabo del ámbito competencial reservado al Estado".

El Estado ha adoptado medidas que "determinan de un modo homogéneo" para todo el país "los sacrificios que se imponen a los acreedores hipotecarios para aliviar la situación de sus deudores", dice la sentencia. Estas medidas regulan "el mercado hipotecario en su conjunto y, al tratarse de un subsector decisivo dentro del sector financiero, inciden directa y significativamente sobre la actividad económica general".

Además, las medidas cumplen con "todas las exigencias de la doctrina constitucional relevante, constituyen un correcto ejercicio de la competencia estatal en materia de bases de la planificación económica" y no invaden el ámbito competencial autonómico.

En cambio, dice el TC, el decreto-ley andaluz hace en su disposición segunda "un uso de la competencia autonómica en materia de vivienda que menoscaba la plena efectividad de la competencia estatal" y afecta a un ámbito material que ya había sido regulado por el Estado. Y por eso estima que debe ser anulada esa parte de la norma, que resulta inconstitucional.

"No se argumenta por qué la medida puede poner en riesgo el correcto funcionamiento del mercado hipotecario", dice la vicepresidenta en su voto particular

Sentencia "sin precedente"

La sentencia cuenta con los votos particulares de la vicepresidenta, Adela Asúa, y de los magistrados Juan Antonio Xiol y Encarnación Roca. Al de ésta última se ha adherido el magistrado Fernando Valdés. La vicepresidenta señala en su voto que la sentencia de la que discrepa "construye un canon sui generis" que no tiene precedente alguno en la doctrina constitucional al reprochar a la norma andaluza su interferencia con las competencias del Estado "sin acreditarlo en ningún momento". "No se argumenta por qué la medida andaluza puede poner en riesgo el correcto funcionamiento del mercado hipotecario, ni en qué grado conlleva una desprotección o una reducción de la protección dispensada por el Estado a los colectivos desfavorecidos", señala el voto particular.

Para Asúa, "el hecho de que una comunidad autónoma, en el ámbito de sus competencias, haya optado por su propia solución normativa frente a un determinado problema es expresión del principio constitucional de autonomía". Lo contrario, es decir, lo que ha establecido la sentencia, resulta a juicio de la vicepresidenta "preocupante". "Se da por bueno que el Estado" pueda "imponer de modo excluyente la solución de un problema social o económico como expresión de las bases de la planificación económica, cerrando el paso a que las comunidades autónomas puedan establecer sus propias medidas al respecto", lamenta. 

La Junta niega invasión de competencias

Por su parte la consejera de Fomento y Vivienda en funciones, María Jesús Serrano, ha apuntado que no existe invasión de competencias en el decreto-ley andaluz de medidas para asegurar el cumplimiento del fin social de la vivienda, conocido como decreto antidesahucios, y ha pedido al Gobierno central que retire el recurso presentado ante el Tribunal Constitucional por el Gobierno central contra la Ley de Función Social de la Vivienda, dictada posteriormente.

La consejera ha insistido en que la normativa andaluza "no es incompatible" con la normativa estatal en este asunto y para ello además se ha apoyado en los cuatro votos particulares que posee la sentencia del TC, "que discrepan de la misma y apuntan que nuestra ley y la disposición adicional del decreto ley son perfectamente compatibles con la norma regulada por el Estado, por lo que no hay invasión de competencias estatal".

Por ello, Serrano ha pedido al presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, que "tenga un gesto con los andaluces que peor lo están pasando" y retire el recurso presentado ante el TC contra la Ley de Función Social de la Vivienda, pendiente de resolución.

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