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España

Los directivos de empresas públicas andaluzas no podrán cobrar más que Susana Díaz

La presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz.

La Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía declarará "nulos de pleno derecho" los acuerdos o contratos de directivos de empresas de su sector público que supongan un incremento en sus retribuciones para 2014 o que establezcan un importe superior al que percibe la presidenta de la Junta, Susana Díaz, fijado para el próximo ejercicio en 63.808,20 euros anuales.

Así lo recoge el proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el próximo año en un artículo que regula el régimen económico del personal que ejerce funciones de alta dirección y del resto personal directivo de las entidades que integran el sector público andaluz, es decir agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios.

Dicho artículo, consultado por Europa Press, establece en primer lugar que la "determinación y modificación de las condiciones retributivas" del personal directivo de las empresas públicas, "así como la de aquellos que mantengan una relación laboral asimilada a la de alta dirección basada en la recíproca confianza de las partes y que no se halle incluida en el ámbito del convenio colectivo", deberán ser "autorizadas por el titular de la Consejería a la que se encuentren adscritas" y requerirán el "informe previo favorable" de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

La Junta considera "funciones de alta dirección" de las entidades del sector público aquellos "puestos de trabajo determinados como tales en los estatutos o en las normas que cumplan una función análoga, en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas".

En este sentido, el proyecto de Ley de Presupuestos establece que las retribuciones para directivos del sector público "no experimentarán incremento alguno" en 2014 y "serán las establecidas" en la Ley 3/2012 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta, que determina que "en ningún caso las retribuciones salariales brutas anuales de ningún alto cargo de la Junta podrán superar las establecidas respecto del presidente de la Junta".

Indemnizaciones por extinción de contrato

Respecto a las indemnizaciones "que pudiesen corresponder" al personal directivo de empresas públicas por extinción del contrato, la nueva norma se remite a la normativa básica del Estado sobre la reforma laboral y recuerda que "en ningún caso" las cuantías de dichas indemnizaciones "podrán ser pactadas por las empresas y los órganos de dirección".

Por todo ello, la Junta advierte de que "serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados o los contratos suscritos en esta materia con omisión del informe previo favorable" de la Consejería de Hacienda y Administración Pública o que "determinen cuantías superiores a las fijadas" para el presidente de la Junta.

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