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España

El juez reconoce que los indicios contra Gómez de la Serna son insuficientes para enviarlos al Supremo

El juez de la Audiencia Nacional, José de la Mata.

La investigación que se sigue contra el diputado Pedro Gómez de la Serna y el ex embajador en la India, Gustavo de Arístegui, por el escándalo de las comisiones ilegales cuenta con un particularidad jurídica importante: se trata de la primera querella que se presenta en la Audiencia Nacional contra un aforado que dicho tribunal no es, en consecuencia, competente para investigar.

El juez De la Mata da la oportunidad de declarar a Gómez de la Serna en la Audiencia el próximo 10 de mayo a las 10 horas

Como parlamentario Gómez de la Serna goza de las prerrogativas de inviolabilidad, inmunidad y aforamiento especial ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Hasta ahora, en la Audiencia Nacional había ocurrido en varias ocasiones que al avanzar las distintas instrucciones el magistrado instructor del caso se topaba con la aparición de un aforado que le obligaba a inhibirse a favor del tribunal competente para investigarlo. Sin embargo, en este procedimiento la situación ha sido radicalmente distinta. La Fiscalía Anticorrupción, en este caso el fiscal Conrado Saiz, tuvo que presentar la querella contra las personas implicadas en la citada causa de corrupción sabiendo de antemano que Pedro Gómez de la Serna era miembro del Parlamento.

Y precisamente sobre esta "característica singular" se pronuncia el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 5 de la Audiencia Nacional, José de la Mata, en el auto donde brinda la posibilidad al diputado de que declare de forma voluntaria el próximo día 10 de mayo a las 10 horas en dicho tribunal. El magistrado explica que la jurisprudencia del Supremo le obliga a determinar el "grado de participación" de De la Serna en los hechos presuntamente delictivos -el supuesto cobro de comisiones ilegales a cambio de trabajos de intermediación para que empresas españolas consiguieran contratos en el exterior- antes de enviar una exposición razonada al Alto Tribunal.

Su declaración, un derecho

Pero, además, De la Mata va más allá y avanza que los documentos que obran en la causa "no permite una resolución de imputación formal basada en indicios fundados de responsabilidad que permitan una exposición razonada ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo de indicios inequívocos de su participación criminal, o un principio de prueba que pueda servir razonablemente de base para la imputación criminal que de la conducta individualizada del aforado pudiera derivarse".

El instructor reconoce que, de momento, los indicios contra el diputado son insuficientes para enviarlos al TS

Por esta razón, el magistrado de la Audiencia explica que "debe agotarse la instrucción de la causa a fin de permitirse una más fundada decisión, no ya sobre la racionalidad de los indicios de existencia de la infracción penal, sino de los que pueda haber participación en ella de la persona aforada".

En esta línea, José de la Mata hace referencia al artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que permite que se pueda tomar declaración a la persona aforada "si voluntariamente se presta a ello". "Existe pues la obligación de dar oportunidad a la persona querellada de ejercitar todos los derechos que le confiera la ley para su defensa: asumir la condición de parte, tomar conocimiento de todas las actuaciones, proponer pruebas y participar en las diligencias probatorias y designar abogado y procurador que le represente incluyendo lógicamente entre tales derechos su declaración voluntaria", apostilla el juez.

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