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España

El PP recula y enmienda el artículo que permitía a los vigilantes privados detener en la calle

El ministro del Interior junto al Director General de la Policía Nacional, Ignacio Cosidó

El Grupo Parlamentario Popular ha decidido dar marcha atrás en su Proyecto de Ley de Seguridad Privada presentando 12 enmiendas en el Senado que evitarían, entre otras cosas, que los vigilantes privados puedan ejercer funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 

Tras el revuelo causado en su momento por la posibilidad que otorgaba el proyecto a los vigilantes privados de identificar, cachear y detener a ciudadanos en zonas comerciales peatonales y en cualquier espacio público con autorización, ahora desde Interior se ha ofrecido una nueva redacción al artículo 41 de dicho texto. Mientras que en el original tramitado en el Congreso se les facultaba a asumir funciones propias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en arterias principales de las ciudades como la calle Preciados en Madrid o Las Ramblas de Barcelona, ahora "la seguridad en zonas comerciales peatonales" queda fuera de sus competencias. 

La supresión de este artítuclo 41.1 y de otro que permitía a las empresas de seguridad prestar servicios "en espacios o vías públicas en supuestos distintos de los previstos" en el artículo elimina esa opción de que la vigilancia privada asumiera competencias de la Policía Nacional y la Guardia Civil sin limitaciones. 

Con estas modificaciones Interior ha decidido delimitar las competencias de la seguridad privada, aunque la nueva redacción dejará a las autoridades competentes la opción de que los vigilantes se encarguen de la seguridad en los espacios públicos de las ciudades, matizando que deberán hacerlo siempre "complementando la acción policial", no pudiendo ser contratados exclusivamente para estas labores de las fuerzas del orden, como sí les facultaba el texto inicial. 

Detenciones e interrogatorios

Entre las enmiendas al texto también se encuentran dos de las que más polémica despertaron en su momento, ya que otorgaban la capacidad a los vigilantes privados para actuar "en caso de flagrante delito, aun cuando no guarden relación -los hechos- con las personas o bienes objeto de su vigilancia y protección", algo entendido como una especie de 'carta blanca' de actuación. Ahora, sin embargo, sí se especifica que sólo se podrá detener a una persona "en caso de flagrante delito" si los hechos tienen relación con aquello que protegen o vigilan. 

Además, el nuevo texto especifica que los empleados de seguridad sólo podrán ahora anotar los datos personales de los detenidos, y no interrogarles o preguntarles para poder averiguar datos sobre su identidad. 

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