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España

Errejón facturó a Podemos omitiendo su NIF mientras cobraba en paralelo como profesor en Málaga

Pablo Iglesias e Íñigo Errejón, sobre ambos pesan serias dudas sobre sus pagos fiscales

El secretario de Política de Podemos, Iñigo Errejón, facturó en 2014 por asesorar desde Madrid al menos 6.000 euros a Podemos sin identificarse fiscalmente . Esto ocurría mientras cobraba de forma paralela y supuestamente irregular un salario (1.800 euros al mes) de la Universidad de Málaga que le inhabilitaba para percibir cualquier otra remuneración, así como para variar su centro de trabajo. Tal omisión del número de identificación fiscal, que no se da en los demás asesores de Podemos, constituye una "grave" irregularidad frente a Hacienda y al Tribunal de Cuentas, según explican fuentes de ambas instituciones. Tales datos salen de las facturas colgadas por Podemos en su web de transparencia. No hay ninguna advertencia en ellas de que no fueran originales.

Podemos alega ahora que por razones de seguridad las facturas de Errejón fueron manipuladas para dejar en blanco elementos que sí aparecen en las demás facturas: nif, domicilio y número de cuenta. El dni de Errejón figura en tesis doctoral, colgada en la red. Y el secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, en su declaración de bienes brinda su dni.

La falta de nif dificulta el cotejo inmediato de todos los ingresos agrupados bajo un mismo NIF. A tenor de las irregularidades cometidas, la universidad malagueña le suspendió de empleo y sueldo por dicho contrato que  simultaneó con sus asesorías a Podemos.

Resulta también llamativo que Errejón no aporte tampoco en sus facturas ni su domicilio ni su número de cuenta, a pesar de que solicita el pago vía transferencia. Los demás asesores de Podemos sí aportan su domicilio e incluso su número de cuenta en sus facturas.

 Los requisitos que se exigen legalmente a estas facturas según los reglamentos tributarios vigentes son:

a) Número correlativo y, en su caso, serie.

b) La fecha de su expedición.

c) Nombre y apellidos o denominación social completa, del emisor y del receptor de las facturas.

d) Número de Identificación Fiscal del emisor, y del receptor de las facturas si es sujeto pasivo del impuesto que grava la operación.

e) Domicilio del emisor y del receptor de las facturas.

f) Descripción de las operaciones.

g) El tipo impositivo o tipos impositivos aplicados a las operaciones.

h) La cuota tributaria que se repercuta.

i) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones o en que se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

(…)

p) En el caso de aplicación del régimen especial del criterio de caja la mención "régimen especial del criterio de caja".

(…)

La ley del IVA es clara: “A efectos de lo dispuesto en el artículo 97.Uno de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de factura aquella que contenga todos los datos y reúna los requisitos a que se refiere este artículo”.

Los expertos fiscales consultados por este diario sobre las facturas de Errejón concluyen lo siguiente: "En la práctica de las unidades de Gestión Tributaria de la AEAT, en general, se admiten las facturas con esos defectos de forma si existe una retención que identifica al profesional, lo cual no quiere decir que no haya funcionarios muy puntillosos que nieguen la deducibilidad del IVA soportado en esas facturas incompletas. Sin embargo, Podemos es una formación política, y como cualquier otra está exenta del Impuesto de Sociedades, por lo que esas facturas (completas o no) no van a ser gastos deducibles. En cuanto al IVA, si no realiza ninguna actividad empresarial, tampoco deduciría el IVA, por lo que la irregularidad de dichas facturas de Errejón no tiene consecuencias tributarias para Podemos".

Podemos debería pedir a Errejón una factura completa en la que se incluya el NIF y el domicilio profesional

"En cualquier caso", añaden dichos expertos, "Podemos debería pedir a Errejón una factura completa en la que se incluya el NIF y el domicilio profesional". Y ponen el acento en las consecuencias legales que podría tener para el dirigente de Podemos, pluriempleado de forma supuestamente ilegal: "Otra cosa diferente puede ocurrir a Errejón, el cual ha emitido dos facturas incompletas". "La gravedad vendría de si Podemos le ha retenido o no a cuenta del IRPF. Porque la práctica es que las unidades de Gestión Tributaria de la AEAT no sancionan las facturas emitidas con esos defectos de forma si existe una retención que identifica al profesional, ya que se tratan de documentos de la contabilidad sobre los que no entran a investigar las unidades de Gestión Tributaria".

El Artículo 201 de la Ley general tributaria considera una infracción tributaria el incumplimiento de las obligaciones de facturación, entre otras, cuando se incumplan los requisitos exigidos por la normativa reguladora de la obligación de facturación, que califica como “grave”. Sin embargo, la sanción prevista es una  simple multa del 1% del importe del conjunto de las operaciones que originaron la infracción. 

Falta de transparencia 

Esta falta de transparencia fiscal, paradójicamente exhibida en la web de Podemos, viene a sumarse a las acusaciones que el empresario de la comunicación Enrique Riobóo viene reiterando contra el secretario general de dicha formación, Pablo Iglesias, al que atribuye haberle cobrado en negro en 2012. El líder de Podemos refuta tajantemente tal hecho, pero no le ha denunciado.

Iglesias plantea como eje vertebrador de su programa de gobierno la recaudación de más de 90.000 millones con una mayor presión/persecución fiscal. Pero, entre tanto llega a gobernar, Iglesias ha operado para sus programas con una productora televisiva, Con Mano Izquierda, que justificó su formulación como asociación sin ánimo de lucro, algo que minimiza el pago de impuestos, por el hecho de no haber tenido beneficios. En España abundan los medios de comunicación sin beneficios. Ninguno ha osado convertirse en asociación sin ánimo de lucro con tal motivo para reducir el pago de impuestos.

Esta fórmula, low cost fiscal, es la misma que han usado la media docena de dirigentes de Podemos que han regido los destinos de la fundación CEPS (Centro de Estudios Políticos y Fiscales), entidad que ha asesorado por valor de más de 3,7 millones de euros al Gobierno de Venezuela y sus organismos dependientes. Los portavoces de CEPS rehúsan precisar qué cantidad han pagado al fisco por tales ingresos. "Hemos pagado los impuestos correspondientes legalmente". A falta de conocer tal cifra, lo que está fuera de toda duda es que tal suma impositiva se multiplicaría de haber realizado tal asesoría política como una empresa mercantil normal, con la ventaja adicional de que los inspectores suelen vigilar menos tales entidades sin aparente ánimo de lucto. 

Frente a tales sospechas y singularidades fiscales, el hecho cierto es que Iglesias ha modificado su declaración de eurodiputado. De pronto, recordó que cobraba por asistencias a tertulias en televisión y aumentó los ingresos declarados como presentador y director de programa televisado (Fort Apache).

Y, por otro lado, practica una peripecia financiera: Iglesias dona cada mes 4.000 euros que le paga el Europarlamento a su programa, La Tuerka, que le sirve de plataforma mediática. Expertos fiscales consultados cuestionan la  legalidad de la donación como fórmula de financiar un medio televisivo que sirve de altavoz de un partido, y entienden que debería recogerse como aportación directa a la formación, cumpliendo con todos los requisitos vigentes de de  rigor y transparencia.

 Este diario solicitó sin éxito la versión de Errejón y Podemos sobre dichas facturas irregulares.

N. de la R. Podemos afirma que "por razones de seguridad" omitieron el nif y el domicilio de las facturas de Errejón al partido -cobros incompatibles con su condición de profesor- que colgaron en su web de transparencia, pero que en las entregadas al Tribunal de Cuentas sí figuran y que se había liquidado su retención frente a Hacienda. Este diario les reclamó, sin éxito, documentos que acreditaran ambos extremos. Ante la petición por burofax de Podemos de retirar dicha noticia, este diario ha remitido por igual vía la siguiente respuesta:

En relación con la noticia que ustedes solicitan retirar de la web, “Errejón facturó a Podemos  omitiendo su nif mientras cobraba en paralelo como profesor en Málaga”, deseamos hacerle las siguientes precisiones en torno a la gestación de tal información.

  1. Las facturas en cuestión de Errejón proceden de su propia web de transparencia.
  2. Nada en ellas permite adivinar que se hayan suprimido datos. Ni hay avisos en la web de tales omisiones ni tachones en las facturas. Estaban colgadas como unas facturas más.
  3. Las demás facturas, incluidas las de personas vinculadas a su partido como Bienzobas, sí dejan  ver su nif, domicilio y cuenta.
  4. Podemos ahora, tras leer la noticia, invoca razones de seguridad para omitir tales datos. Pero tal borrado de datos no se advierte en su web, ni la razón de ello.
  5. No obstante, a la vista de tales omisiones de datos en las facturas de Errejón, este diario se puso en contacto con Podemos tres días antes de publicar la noticia. Hay prueba de ello puesto que fue enviada por email tal petición de aclaraciones. Pedíamos hablar con  Errejón y Podemos sobre tales facturas. Queda probado nuestro afán de contrastar los hechos. No hubo respuesta de Podemos ni de Errejón. Sólo respondió Podemos tras la publicación de la noticia.
  6. Podemos para refutar la noticia nos envió una factura, en la que sí se veía el nif de Errejón y aparecía tachado el  domicilio, y unos documentos supuestamente acreditativos de que Podemos hizo la debida retención fiscal  a Errejón por tales pagos.
  7. Este diario explicó a los portavoces de Podemos lo siguiente: los formularios de Hacienda no acreditaban nada porque simplemente en ellos el partido acredita que ha retenido a una decena de perceptores, pero ahí no figura Errejón. Por tanto, esos documentos, en sí mismos, no explicaban nada. Por cierto, la información no decía que el partido no hubiera retenido a Errejón. Al contrario, se informaba que una factura sin nif  quedaría en un fallo ceñido a su mera formulación siempre y cuando se le hubiera retenido fiscalmente, ya que esto sería lo más grave. Hay que recordar que se hablaba en condicional porque el partido no dio respuesta. Habría sido muy fácil decir que el partido explica que sí le retuvo si el partido hubiera hablado y verificado tal extremo.
  8. Podemos,  una vez publicada la información, también entregó para refutar la noticia una factura de Errejón con su domicilio tachado y su nif y cuenta visibles. Podemos aseguró que esta era la factura completa y entregada al Tribunal de Cuentas, que la había aceptado sin reparos. Este diario, apoyado en tal argumento, solicitó a Podemos cualquier elemento acreditativo de que las facturas de Errejón obraban en poder del Tribunal de Cuentas (copia íntegra del informe de cuentas entregado, copia de la factura foliada y entregada…)
  9. Podemos denegó la entrega de tal documentación a este diario  acreditativa de que las facturas fueron entregadas al Tribunal de Cuentas y de que, efectivamente, se le han retenido personalmente las cantidades correspondientes a tales pagos.
  10. Podemos afirma que son inexactitudes de la noticia decir que Errejón no podía cobrar otro sueldo ni variar su centro de trabajo en virtud de su puesto de profesor universitario. Respecto de la incompatibilidad dice lo siguiente el inspector que investigó y propuso sancionar de empleo y sueldo a Errejón: “el señor Errejón ha manifestado que no ha solicitado a la Universidad de Málaga autorización para compatibilizar el desarrollo del contrato laboral (…) con otro tipo de actividades remuneradas”.  Respecto del centro de trabajo: “no puede modificarse mediante una simple autorización del investigador principal”. Este diario se ofrece a remitir copia íntegra del expediente sancionador, así como del contrato de Errejón, si Podemos no dispone de ambos escritos.
  11. Este diario se sigue manteniendo dispuesto a matizar dicha noticia si Podemos aporta documentos acreditativos sea de que las facturas de Errejón en efecto figuran en poder del Tribunal de Cuentas o de que se le retuvo ante Hacienda las cantidades correspondientes.

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