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España

La juez sugiere a Trabajo que investigue al PP por irregularidades en el 'despido diferido' de Bárcenas

Luis Bárcenas, en una de sus comparecencias en la Audiencia Nacional.

Una pírrica victoria judicial que puede salirle cara al PP. La sentencia de la titular del Juzgado de los Social número 16 de Madrid, María José Ceballos, que tumba la demanda interpuesta por Luis Bárcenas contra su antiguo partido por despido improcedente ha abierto de par en par la puerta a que Inspección de Trabajo, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria inicien una investigación sobre las supuestas irregularidades cometidas por los 'populares' en la contratación del extesorero y su célebre 'indemnización en diferido'. La magistrada ordena expresamente en el fallo que se remita el mismo a estos tres organismos, además de a la Fiscalía Anticorrupción y a su colega Pablo Ruz, al considerar que desde Génova se han inclumplido tres preceptos legales al pagar hasta el 31 de enero de 2013 las cotizaciones a la Seguridad Social de su antiguo responsable de finanzas cuando formalmente ya no trabajaba para ellos.

La juez ordena remitir la sentencia a la Inspección del Trabajo, la Tesorería General de la Seguridad y la Agencia Tributaria ante las irregularidades detectadas en el pago de las cuotas social de Bárcenas 

En concreto, la juez hace referencia al artículo 100 de la Ley General de la Seguridad Social, al artículo 31 del Real Decreto 84/1996 y al artículo 23 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social como los burlados por el partido con su 'indemnización en diferido'. Los dos primeros fijan con detalle cómo y cuándo las empresas deben dar de alta y de baja a sus trabajadores en las cotizaciones sociales. El tercero considera una infracción muy grave "la simulación de la contratación laboral". De hecho, la magistrada recalca en su escrito que entre el 16 de abril de 2012 y el 31 de enero de 2013, Genova estuvo pagando la Seguridad Social pese a que Bárcenas no trabajó. "Lo curioso del caso es que tal y como reconocen ambas partes no ha existido a lo largo de dicho periodo prestación de servicios", recalca el fallo.

En este sentido, la sentencia determina que el hecho de que durante todo ese tiempo el extesorero tuviera a su disposición despacho, secretaria y chófer a cuenta del partido no significa que realizara ningún trabajo como asesor para la formación, y concluye que los mismolos utilizó "a título particular" y "en su propio beneficio e interés". "A la vista de todo lo expuesto --continúa la juez en el fallo-- cabe presguntars si desde el 16 de abril de 2012 al 31 de enero de 2013 el demandante no presta servicio alguno para la empresa y se mantendría en situación de excedencia con suspensión de la relación laboral iniciada el 1 de febrero de 1989, por qué se retribuye al actos [Bárcenas] y se le da de alta en Seguridad Social". La respuesta la da inmediatamente la magistrada: el PP y el extesorero acordaron supuestamente "una simulación contractual". >Pese a su convencimiento de que dicha irregularidad se ha producido, la juez reconoce que "no puede entrar a resolver sobre la validez o no del negocio simulado" e invita "a las partes si a su derecho conviene inciar el proceso correspondiente". No obstante, no destaca que la Justicia pueda actuar "de oficio".

"Indebida y sancionable"

Algo similar ocurre con la situación actual de "la relación laboral" de Bárcenas con el PP, y que la magistrada considera "en suspenso" por la excedencia a la que se acogió el extesorero cuando fue elegido en 2004 como senador, pero no "extinguida" como defendía el PP. Para la magistrada la relación sigue existiendo y lo único que ha ocurrido es que el hoy recluso no solicitó en su momento su reingreso. Por ello, la juez considera aún más sospechoso y supuestamente irregular el hecho de que la formación diera de alta en la Seguridad Social como trabajador al Bárcenas cuando en realidad no desempeñó ninguna función, para posteriormente darle de baja tras estallar el escándalo de sus papeles contables. "Dicha baja carece de tal efecto porque no existiendo prestación efectiva de servicios, el alta en la Seguridad Social sería indebida", destaca la magistrada en la sentencia antes de añadir que también "sancionable".

El fallo considera que "la relación laboral" de Bárcenas con el PP no está extinguida, sino simplemente "en suspenso" porque el extesorero no pidió su reingreso tras dejar de ser senador  

Es ahí donde la juez cita la Ley General de la Seguridad Social y la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, que impiden explícitamente a las empresas realizar pagos a la Tesorería General de Seguridad Social por alguien que no trabaja para la misma. Ambos textos legales consideran que dichas cotizaciones incrementan la base reguladora del falso empleado y, por tanto, su pensión de modo irregular. La primera impide textualmente "simular cotizaciones para obtener beneficios". La segunda, "incrementar indebidamente la base de cotización del trabajador" con la simulación de un contrato. Por todo ello, el PP puede ser sancionado con una multa de cerca de 190.000 euros y además de con la pérdida qde las bonificaciones ue pudiera estar recibiendo por la contratación de trabajadores y la imposibilidad de volver acceder a las mismas por un periodo de dos años. 

Curiosamente, y a pesar de la trascendencia mediática del caso, Inspección de Trabajo no ha abierto hasta ahora ninguna investigación 'de oficio' sobre el 'despido en diferido' y sus supuestas irregularidades, como han denunciado reiteradamente a este diario fuentes del propio organismo. Y ello, pese a que el Ministerio de Empleo intentó facilitar las denuncias colgando en su página web un formulario para facilitar que aflorasen posibles fraudes en este ámbito. "La Inspección de Trabajo no ha movido ni un papel cuando sí se hace en los casos de empleadas del hogar y falsos autónomos”, insisten dichas fuentes. Ahora, la sentencia de la juez madrileña puede empujarle a hacerlo finalmente. 

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