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España

Lazard pide el archivo del caso: niega "favoritismos" de Bankia en la 'era Rato'

El ex vicepresidente del Gobierno Rodrigo Rato.

Lazard Asesores Financieros ha remitido un escrito al titular del Juzgado de Instrucción Número 31 de Madrid, Antonio Serrano Arnal, donde solicita el sobreseimiento libre de la pieza separada donde se investiga a la entidad estadounidense y a su consejero delegado en España, Pedro Pasquín, por los pagos al ex vicepresidente del Gobierno Rodrigo Rato.

En el documento, conocido por Vozpópuli, la defensa de la entidad afirma de forma rotunda, y en contra de lo concluido por la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO), que "Lazard no se benefició de ningún tipo de favoritismo sobre el resto de partes como consecuencia de sus contrataciones por parte de Caja Madrid, BFA y/o Bankia".

En contraposición, la UCO remitió un informe al juez de Madrid Serrano Arnal donde subrayó que existía "un importante aumento de la facturación de Lazard a Caja Madrid/BFA/Bankia desde el momento que Rodrigo Rato accede a la presidencia, firmando un primer contrato con Lazard, el 20 de mayo de 2010, por un importe de 2,36 millones de euros con la entidad Caja Madrid".

Sin embargo, la entidad niega que ese aumento de facturación fuera llamativo o disparatado para Lazard Asesores Financieros siendo ésta "la filial operativa en España de una empresa global de servicios financieros (...) con presencia en 43 ciudades y 27 países en Norteamérica, Europa, Asia, Australia, Centroamérica y Sudamérica".

Además, en su escrito de petición de archivo el letrado de Lazard añade que "Madrid, BFA y Bankia contrataron durante el mandato del señor Rato a otros bancos de inversión además de Lazard Asesores Financieros, como Merrill Lynch, Deutsche Bank o JP Morgan, entre otros. Todas estas contrataciones se llevaron a cabo sin la amenaza, ni la posibilidad, de una controversia contractual entre Lazard y Rato, dado que no existe ningún argumento del que se deduzca que la contratación de estas entidades pudiera haber comprometido las obligaciones del señor Rato frente a Lazard".

"Rato perdió dinero"

Por otro lado, en el documento remitido al juzgado de Plaza de Castilla (Madrid) el letrado del banco de inversión indica los pormenores de los polémicos pagos a Rato: "En enero de 2010 Lazard y Rodrigo de Rato firmaron un acuerdo de finalización del contrato de trabajo en virtud del cual, entre otros, Rato obtuvo el derecho a recibir un paquete de acciones restringidas de Lazard por valor equivalente a 6.000.000 de dólares. (...) Tras la concesión de dichas acciones restringidas por parte de Lazard en 2011, y dado que dichas acciones eran, de hecho, restringidas e intransferibles por un periodo de casi dos años, se le permitió al señor Rodrigo Rato a obtener un anticipo de fondos con dichas acciones restringidas como garantía, por un importe de 2.2 millones de dólares. (…) Rodrigo Rato perdió dinero como consecuencia de este acuerdo denominado ventajoso por la UCO".

La defensa de Pasquín denuncia graves defectos formales en la investigación: se aprecian "terribles deficiencias fácticas en el atestado de la UCO"

Sin embargo, según la Guardia Civil, ese préstamo sería un adelanto de la venta de acciones que el ex dirigente del PP debía cobrar de Lazard en el año 2013. El ex gerente del FMI lo calificó como "préstamo" y Lazard como "anticipo". La UCO sospecha que esa entrega de dinero ofrecida por el banco de inversión a Rato supuso una "contradicción" en la política salarial de la entidad que hizo que el ex presidente de Bankia "ocultase" su "vinculación contractual" con Lazard.

Asimismo, en el escrito se argumenta que se la tratado atribuir un delito de corrupción en los negocios al directivo Pedro Pasquín "a pesar de que en el momento en que se realizó la supuesta conducta dolosa, la legislación que regula la corrupción en los negocios aún no había entrado en vigor". La defensa del consejero delegado habla de "terribles deficiencias fácticas del atestado de la UCO" así como "deficiencias procesales obvias y fundamentales que anulan toda posible búsqueda de responsabilidad contra mi representado". "La UCO no puede pretender cambiar la naturaleza del Código Penal en un desesperado y erróneo esfuerzo de implicar a mi representado", concluye el escrito.

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