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España

Las cinco claves del auto del juez Castro que sientan a la infanta Cristina en el banquillo

El juez del caso Nóos, José Castro, acusa a Hacienda de no defender el "interés general"

El juez construye la base del auto sobre las pruebas que ha encontrado a lo largo de la instrucción, unos “indicios –afirma—que tienen entidad suficiente para que los acusados tengan que enfrentarse a un juicio oral donde se esclarezca definitivamente la intervención que han tenido y entidad penal que pudieran tener”. Pero a partir de esas evidencias, Castro justifica su decisión de llevar a la infanta al banquillo sobre un principio fundamental: el de que todos somos iguales ante la ley. El juez despliega a lo largo de 150 folios las cinco claves o bases que explican por qué doña Cristina se sentará en el banquillo de los acusados por colaborar en dos delitos de fraude fiscal.

1. Igualdad de todos los acusados o todos somos iguales ante la ley: El magistrado asume que “ni puede ni debe tolerar eventuales distorsiones en función del perfil personal, social o de otra índole de un determinado ciudadano” y sostiene que “no se ha incurrido en semejante distorsión”. De hecho, Castro sostiene que ha habido más garantías con la infanta que con cualquier otro acusado y mantiene que lo que ha habido han sido realmente “privilegios” en el trato: “Siendo todos (los acusados) singulares hay quienes lo son más que otros. Me refiero a Doña Cristina Federica de Borbón y Grecia”, aclara el juez.

"Ninguna imputación ha sido tan profundamente fundamentada -cosa distinta es que lo haya sido a gusto de todos- como la de Doña Cristina"

“Ninguna imputación ha sido tan profundamente fundamentada –cosa distinta es que lo haya sido a gusto de todos—como la de Doña Cristina” y remata que la presunción de inocencia no ha sido conculcada cuando se ha acusado a la hermana del rey: “La presunción de inocencia (…) no estriba en cerrar los ojos ante las sospechas que puedan darse sobre la comisión de un delito, sino en continuar la investigación hasta que aquéllas se desvanezcan o se tornen en indicios racionales”, concluye el juez.

2. Castro no sólo defiende la igualdad ante la Ley de los acusados sino también de los acusadores. Por ese motivo, el magistrado afirma en su auto que la representación procesal de la acusación popular, ejercida por Manos Limpias, está “absolutamente legitimada para acusar y postular la apertura del juicio oral frente a las personas en que lo han hecho con independencia de que de ello se hayan abstenido el Ministerio Fiscal, Abogacía del Estado y Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (sic.)”, concluye el magistrado.

Además, reprocha al Fiscal que ser acusado no es lo mismo que ser condenado y que esa última posibilidad “es una de las alternativas, no la única, por las que han de pasar quienes por sus propios méritos se enfrentan a un juicio y que constituye su propia esencia”.

3. El consenso no significa ni condena ni exculpación, es necesario el juicio: José Castro desprecia el hecho de que el Fiscal y la Abogacía del Estado no compartan la acusación y asegura que ese consenso es irrelevante: “ni la unanimidad eximiría a este instructor de valorar el material de cara a decidir sobre la apertura del juicio oral, ni la discrepancia le habría necesariamente de conducir a la desestimación”.

4. “Lo que tú defraudas, lo pagamos todos “ o “Hacienda somos todos”: El juez ajusta cuentas con la Agencia Tributaria y contra quienes sostienen que sólo el Gobierno podía haber acusado a la hermana del rey. El magistrado argumenta que el fraude fiscal en que está acusada de participar la infanta no genera un daño “particular” al Ministerio de Hacienda sino que supone un fraude “colectivo a la sociedad”. Para probarlo, el juez llega incluso a escribir los eslóganes con los que ha hecho campaña el Ministerio de manera “prolífica, las más veces cargada de ironía". 

El magistrado argumenta que el fraude fiscal de la infanta no genera un daño "particular" al Ministerio de Hacienda sino que supone un fraude "colectivo a la sociedad"

“Ante la evasión impositiva, el Gobierno de turno que ve disminuido sus ingresos efectúa una automática compensación recortando los servicios públicos, aumentando la presión fiscal o, lo que es más frecuente, ambas cosas a la vez, pero en todo caso es el indeterminado colectivo de los ciudadanos el que se ve directamente afectado por el delito”.

Castro remata que la Agencia Tributaria puede ayudar a cuantificar el fraude “al no poder hacerlo directamente los ciudadanos a quienes les resultaría imposible la cuantificación del perjuicio que para cada uno de ellos ha representado la picaresca fiscal” y en un auto generoso en metáforas, remacha: “Llegar a la conclusión de que en los delitos contra la Hacienda Pública el perjudicado, o el único perjudicado, es la Abogacía del Estado sería tanto como decir que ante un fraude del que fuera víctima una comunidad de propietarios el perjudicado sería su administrador y no aquellos”.

5. La doctrina “Enrique Gimbernat” o la economía procesal: El Abogado del Estado y el Fiscal han esgrimido la llamada “doctrina Botín” con el argumento no sólo de que si la Agencia Tributaria no se persona no hay perjudicados sino esgrimiendo también el principio que fija el Tribunal Supremo de “economía procesal” en esas causas.

Castro niega que ese precepto sea aplicable en este caso y descansa en la tesis del “eminente jurista Enrique Gimbernat” que asegura que esa intención de acelerar trámites y ahorrar medios “pierde toda su fuerza de convicción –si es que alguna vez la tuvo—en el asunto Nóos, donde en cualquier caso se van a juzgar los dos delitos fiscales supuestamente cometidos por Urdangarin”.

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