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España

Más de 30.000 afectados por un cambio repentino de la Seguridad Social en las jubilaciones anticipadas

Los desempleados que pagaban un complemento para mantener su pensión, indignados

Los parados de 61 años que pagaban un convenio especial para mantener la cotización y poder mejorar su pensión de jubilación están indignados: la Seguridad Social les está denegando el acceso a la jubilación anticipada al no permitirles acogerse a la regulación sobre pensiones previa a la reforma que se efectuó en 2011, ello por un nuevo criterio establecido el 1 de agosto. Esto significa que hasta los 63 años no podrán cobrar.

¿Cómo se accede a la jubilación anticipada?

Para poder acceder a este modo de jubilación se debe contar con 61 años de edad real y acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 30 años. De estos, al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en el que cesó la obligación de cotizar. También hay que encontrarse inscrito como demandante de empleo en las oficinas del antiguo INEM, durante un periodo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la solicitud. Y además, el cese del trabajo no puede ser una causa imputable a la libre voluntad del trabajador, según ha informado este jueves el periódico 'La Voz de Galicia'.

Lo que choca del asunto es que la ley se reformó en 2013, por lo que a las personas cuya relación laboral se hubiese extinguido antes del 1 de abril de 2013, en teoría, se les seguiría aplicando el régimen anterior. Pero no ha sido así. Un criterio interpretativo reciente, en forma de circular, modificaba este hecho. Así, se establecía que "a todo aquel que haya cotizado por la contingencia de jubilación a partir de abril de 2013" se le aplicará la nueva ley de pensiones, incluyendo en este apartado a los suscriptores de un convenio especial -el convenio al que no se les permite acogerse-, al asumir esta figura el hecho de estar dado de alta en alguno de los regímenes del sistema. Solo quedaban fuera "los beneficiarios de una prestación contributiva o subsidio asistencial por desempleo".

12.000 euros anuales

Los afectados, que podrían ser más de 30.000, se están organizando en foros y redes sociales y han denunciado la inseguridad a la que les somete la Seguridad Social. En la mayoría de los casos, fueron los propios funcionarios del organismo público los que les aconsejaron suscribir el convenio especial para que su pensión fuese algo más elevada en el momento de acceder a la jubilación anticipada.

Lo paradójico es que en las propias oficinas de la Seguridad Social les dijeron que eso era lo que más les convenía

Lo paradójico es que en las propias oficinas de la Seguridad Social les hicieron los cálculos y les dijeron que eso era lo que más les convenía. Siguiendo su consejo, emplearon sus ahorros para abonar el convenio especial que puede costar hasta 12.000 euros al año, algo que para estas familias supone un considerable esfuerzo.

Se libran los afectados por EREs

Para empeorar la situación, la DGOSS no solo no ha rectificado, sino que además se ha reafirmado en su posición, en el sentido de que impide acogerse a la antigua ley -y, por tanto, prejubilarse a los 61 años- a las personas que hayan cotizado a través de un convenio especial a partir de abril de 2013.

Es más, ahora también incluye a aquellos hayan contratado esta figura y sean beneficiarios del subsidio de desempleo para mayores de entre 52 y 55 años. Según los datos de julio, los afectados suman 132.000 personas.

Quedan a salvo los que hayan perdido el empleo por "ERE o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad al 1 de abril de 2013". Todos estos supuestos constituyen una excepción. Una mala noticia para aquellos que por circunstancias de la vida, no han podido trabajar hasta el final de su vida laboral.

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