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España

El juez rechaza el recurso de Matas: el tercer grado restaría "eficacia" a la condena

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid ha desestimado el recurso planteado por el expresidente balear y exministro de Medio Ambiente, Jaume Matas, para disfrutar del tercer grado penitenciario al considerar que no hay prueba alguna de reeducación del recluso, entre otras razones.

Para el magistrado, "la prematura clasificación del tercer grado" tiene un impacto negativo en la "eficacia" de la pena, según la resolución judicial facilitada por fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL). El juez explica que aunque se trate de "un individuo plenamente integrado socialmente", el individuo que cae en la corrupción política, en este caso Matas, "por diversos motivos no duda en romper las barreras de la Ley para satisfacer de una u otra forma su propio interés".

Matas ingresó en el Centro Penitenciario de Segovia el pasado 28 de julio y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias le concedió el tercer grado el 29 de octubre al haber cubierto un tercio de la pena, con el informe en contra de la junta de tratamiento. El pasado 21 de noviembre planteó un recurso de reforma, ante la decisión del juez de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid que revocó su tercer grado penitenciario, que le permite desde el pasado 31 de octubre sólo ingresar en un centro anexo a la prisión de Segovia para dormir.

"No hay reeducación"

Tras desestimar el recurso porque "no hay reeducación y la blandura del castigo puede afectar al sistema", según han explicado fuentes del TSJCyL, el interno dispondrá de cinco días para recurrir en apelación, ante la Audiencia de Palma, cuyos magistrados resolverán si Matas sigue cumpliendo condena en tercer grado o como un preso de segundo grado.

Matas dispondrá de cinco días para recurrir en apelación ante la Audiencia de Palma

Al rechazar el recurso, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria se basa también en que la naturaleza del delito, "al margen de la pena que lleve aparejada", es un parámetro "perfectamente" legítimo para considerar pues, en la corrupción política, "la confianza de los ciudadanos en el propio sistema puede verse afectado por la lenidad en su punición".

Al analizar la reinserción y la reeducación, el juez detalla que "no son términos sinónimos" y precisa que la primera es la reintegración de una persona en la sociedad, mientras la reeducación se refiere al desarrollo o perfeccionamiento de las facultades intelectuales y morales de una persona. "Es perfectamente posible estar reinsertado, pero no estar reeducado", resume el juez.

El escrito alude a que lo único que cabe valorar es "un ingreso en prisión en régimen ordinario por escaso tiempo; una escasa participación en actividades; no existiendo constatación alguna en el cambio de valores, con lo cual no hay prueba alguna de reeducación del recluso", prosigue el Juzgado de Vigilancia. "La reinserción y la reeducación lo es para una vida sin delitos, no circunscribiéndose a una determinada tipología", precisa.

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