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España

El juez Castro abre la vía para exculpar a la infanta de los delitos de que se le acusa

La Infanta Cristina junto a su madre, la Reina Sofía, y la princesa Irene de Grecia

El  juez Castro ha dado un giro de 180 grados en su doctrina jurídica, un movimiento que ha desatado la esperanza entre los abogados de la infanta Cristina y el estupor entre las acusaciones. Al contrario de lo que había planteado hasta ahora, Castro considera que no se puede acusar de un delito de blanqueo de capitales a Iñaki Urdangarin porque la figura jurídica no estaba en vigor cuando se produjeron los hechos. Pese a que el Tribunal Supremo había fijado en su sentencia 974/2012 de 5 de diciembre la retroactividad de esa figura jurídica y Castro había imputado por ello a la propia infanta, el juez de Palma dicta ahora que “es altamente cuestionable que pueda ser retroactivamente aplicable a conductas que tuvieron lugar a su entrada en vigor (…) cuando tales conductas no estaban tipificadas como delictivas”.

La nueva doctrina jurídica que Castro aplica a Urdangarin debiera ser, por tanto, extensible a su esposa, por lo que la imputación por blanqueo de capitales a la infanta Cristina va camino de quedar en nada. El magistrado, que en su auto de 7 de enero de 2014 abría la posibilidad a una nueva línea de investigación sobre ese asunto, afirma ahora que “dejó bien claro que esa posibilidad se enmarcaba en un escenario hipotético que no se ha materializado”.

Sin el delito de blanqueo de capitales, la infanta Cristina queda libre de la acusación fundamental que pesaba sobre ella por lo que sólo podría ser imputada por un delito fiscal, una figura contra la que se han pronunciado los peritos de la Agencia Tributaria. Las penas a las que podría enfrentarse la infanta son de entre uno y cinco años en el caso del blanqueo y de un máximo de uno o una sanción económica en el caso del delito fiscal. Sin la carga del blanqueo, la infanta se enfrenta, como máximo, a una sanción económica. 

El criterio de Castro antes y después

El magistrado había seguido hasta el momento la jurisprudencia el Tribunal Supremo sobre el llamado “autoblanqueo” que en su sentencia 974/2012 de 5 de diciembre fijaba que podía considerarse que, aunque los hechos hubieran sido cometidos años antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2010 de 22, se podía considerar que había blanqueo si existía "dolo" o intención maliciosa de ocultar el origen del dinero ilícito. A ese dolo parecía responder en este caso la existencia misma de la empresa Aizoon, propiedad al 50% de Urdangarin y su esposa. 

El juez coincide ahora con el fiscal en no apreciar ese delito de blanqueo, aunque por motivos radicalmente diferentes. Castro considera que la ley no estaba en vigor mientras que el fiscal argumentó que no era pertinente investigarlo porque ya se había prestado declaración sobre el mismo. Según denuncian las acusaciones, la Fiscalía intenta contener la cuantía de la condena para reducir al mínimo el paso de Urdangarin por la cárcel. 

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