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España

Los comentarios que inciten a la discriminación o al odio están castigados con hasta 3 años de cárcel

Guillermo Zapata.

El edil de Ahora Madrid, Guillermo Zapata, que este lunes ha dimitido de su puesto concejal de Cultura del Ejecutivo de Manuela Carmena al frente del consistorio madrileño podría enfrentarse, en el caso de que se llegara a abrir un procedimiento contra él, a una pena de prisión de uno a tres años y una multa de seis a doce meses por el contenido de los polémicos tuits sobre el holocausto judío o sobre las víctimas del terrorismo que le han costado el cargo.  

Según apunta Legálitas en un texto sobre el asunto, según el artículo 510 del Código Penal, los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, enfermedad o minusvalía, serán castigados con dichas penas. El bufete asegura que "los comentarios que vertimos en las redes sociales" pueden causar problemas graves "si alguien, en el ejercicio de sus derechos, decide demandarnos por haber vulnerado su honor, traspasando así la libertad de expresión recogida en el artículo 20 de la Constitución".

"Si se detectan contenidos que vulneren nuestros derechos fundamentales, podemos solicitar la eliminación de los mismos y, por otra parte, pedir una indemnización y castigo contra el autor"

Legalitas recuerda en el texto, titulado Esclavos de los 140 caracteres, que "aunque no podamos prohibir a nadie que se exprese libremente, sí podemos 'atacar' aquellos comentarios que por su naturaleza vulneren nuestro derecho al honor e incluso a aquellos otros que, por contener nuestros datos personales, afecten a nuestra privacidad o a nuestra intimidad personal y familiar".

La legislación penal vigente, apunta, "castiga a quienes cometan delitos de injurias y calumnias" y si se detectan "contenidos que vulneren nuestros derechos fundamentales, podemos solicitar la eliminación de los mismos y, por otra parte, pedir una indemnización y castigo contra el autor", que ante comentarios 'de mal gusto', que atenten contra la dignidad de las personas, "los hechos podrían ser calificados como más graves y perseguidos por vía penal, máxime si afectan a colectivos más desfavorecidos".

Existen agravantes, según apunta Legalitas, puesto que según el artículo 510 del Código Penal los que ante estas acciones que provocaren la discriminación, los autores serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. El bufete apunta que por ello, la prudencia debería ser una máxima a la hora describir en las redes sociales, puesto que "la ley deja claro en estos tiempos que, 'quien lo escribe, lo paga'".

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