Quantcast

España

Los defraudadores podrán evitar la lista de morosos si cumplen a tiempo con Hacienda

El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro

El Consejo de Ministros ha dado luz verde al proyecto de la ley orgánica que permitirá publicar de forma parcial las sentencias firmes por delitos contra la Hacienda Pública, aunque los condenados podrán evitar que se publiquen sus sentencias si reparan antes el daño causado.

Así lo ha señalado la vicepresidenta y portavoz del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, donde ha explicado que se publicarán sólo sentencias firmes, "jurídicamente inatacables" y consideradas probadas por resolución judicial. No podrán publicarse fallos contra los que se pueda recurrir. Con la Ley, el Gobierno no busca someter al defraudador a un castigo adicional a la pena que se le pueda imponer, sino alcanzar una mayor eficacia y transparencia en la actuación tributaria y en la lucha contra el fraude, de manera que todo ciudadano sepa que sus datos estarán a disposición del público si no cumple con sus obligaciones fiscales y es condenado por ello. La Ley tiene, por tanto, carácter procesal, en busca del interés público, y no sancionador.

Sólo se publicarán sentencias firmes, "jurídicamente inatacables" y consideradas probadas por resolución judicial

Las sentencias que se podrán hacer públicas harán referencia a delitos contra la Hacienda Pública, la insolvencia punible y el contrabando en los casos en que resulte perjudicado el erario público. Como ejemplo, Santamaría ha asegurado que en el año 2014 se produjeron 343 procesos penales por delitos contra la Hacienda Pública. La publicación, en cualquier caso, será parcial y respetará el derecho al honor y la intimidad del condenado así como a la protección de datos de carácter personal. Asimismo, la norma respetara los derechos de todas aquellas personas implicadas en la causa pero que no resulten afectadas por el fallo de la sentencia.

A partir de la entrada en vigor de la Ley, los secretarios judiciales ordenarán la publicación de esos datos relevantes de las sentencias firmes en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Preguntada por si la ley será retroactiva y permitirá publicar sentencias pasadas, Santamaría ha explicado que el Gobierno ha optado por una "retroactividad media", que permitirá publicar sentencias que hacen referencia a delitos cometidos con anterioridad a la entrada en vigor de la ley siempre que la sentencia sea posterior a dicha ley. Tras analizar todos los informes de los órganos consultivos se decidió primero que la publicación de las sentencias no podría considerarse de naturaleza penal, como sostenía el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) utilizando los precedentes que existen en la publicación de sanciones económicas.

El Proyecto de Ley aproxima el Derecho español a las legislaciones de otros Estados con normas similares

Retroactividad media

Una vez determinada la naturaleza jurídica de la norma, se optó por la retroactividad media, puesto que la máxima --publicar sentencias ya dictadas en firme-- o la mínima --publicar sólo hechos delictivos que se producen con posterioridad de la norma-- no se consideraron adecuadas. Para tomar esta decisión, el Gobierno ha tenido en cuenta que el tiempo medio de tramitación en estos delitos desde que se registra la denuncia hasta que se dicta una sentencia firme ascendió a 2.331 días en 2014 y lo que va de 2015, es decir, 6,4 años. "Si aplicáramos la (retroactividad) mínima, la norma no entraría en vigor hasta dentro de 6,4 años", ha explicado. El Proyecto de Ley aproxima el Derecho español a las legislaciones de otros Estados con normas similares, que prestan especial relevancia al interés público de la medida.

Ya no se pueden votar ni publicar comentarios en este artículo.