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España

La Audiencia Nacional investigará a los jefes de ETA desde 2004 por delitos de lesa humanidad

Fotograma de un vídeo de la ETA en el que aparecen tres miembros de la banda

El juez de la Audiencia Nacional Juan Pablo González ha abierto una investigación a la cúpula de ETA por delito de lesa humanidad en concurso con delitos de asesinato o secuestro cometidos desde el 1 de octubre de 2004, cuando entró en vigor en España esta figura delictiva, hasta la actualidad. 

Para el magistrado, la actuación criminal auspiciada por los dirigentes de la banda terrorista formaría "parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o parte de ella, siendo éste el elemento que los convierte en crímenes contra la humanidad", enmarcado en una persecución de tipo político o ideológico. 

El juez adopta esta decisión, que puede suponer juzgar de nuevo a dirigentes de ETA por delitos de lesa humanidad penados con entre 20 y 30 años de cárcel, al admitir parcialmente las querellas de Dignidad y Justicia, la Fundación Luis Portero y otros que pedían perseguir a los dirigentes máximos de la banda por genocidio, delito que el magistrado ha rechazado para investigar estos hechos. 

El juez Juan Pablo González contempla la comisión de delitos de asesinato, traslado forzoso o deportación

En el auto notificado este viernes, y recogido por la agencia Efe, el juez pide a los Servicios de Información de la Policía Nacional y la Guardia Civil que identifiquen a los miembros de los órganos directivos de la banda desde el 1 de octubre de 2004 y que informen "a la mayor brevedad posible" sobre la existencia de causas abiertas en relación con asesinato o secuestro que pudieran haber sido cometidos por miembros de ETA, también desde la citada fecha.

Descarta que fuera genocidio 

El magistrado circunscribe la investigación a lesa humanidad tras descartar la existencia de genocidio, al entender que ese delito exige que el elemento identificador del grupo que se trata de exterminar "sea precisamente la nacionalidad, la etnia, la raza o la religión". 

"Los diferentes colectivos de víctimas de ETA no pueden ser considerados grupo nacional o de parte de un grupo nacional, pues en el País Vasco, víctimas y victimarios comparten la misma identidad nacional y tan españoles son unos como otros", observa el magistrado. Entiende que se trata más bien de una persecución "de orden político e ideológico" y sus víctimas son aquellas que suponen un obstáculo para la consecución de esos fines, por lo que hay desde militares a miembros de las fuerzas de seguridad a cargos político y "también hay personas, aunque en menor medida, próximas al nacionalismo vasco". 

De este modo, el juez Juan Pablo González, que ha sustituido a Javier Gómez Bermúdez al frente del Juzgado Central número 3 de la Audiencia Nacional, considera que los crímenes de ETA no son genocidio, pero sí se pueden enmarcar en un delito de lesa humanidad, del artículo 607 bis del Código Penal, que contempla la comisión de delitos de asesinato, traslado forzoso o deportación, entre otros. 

El juez limita la investigación a los asesinatos o secuestros que cometió ETA a partir del 1 de octubre de 2004

"En el caso de los crímenes de ETA concurren 'prima facie' dichos elementos o circunstancias, pues los hechos delictivos se cometen como parte de un ataque sistemático contra una parte de la población civil, constituidos por colectivos que son perseguidos por razones políticas e ideológicas, cuya eliminación o expulsión del territorio mediante la coacción o el terror son considerados por la organización estratégicamente necesarios para la consecución de sus objetivos políticos", destaca la resolución. 

El juez limita la investigación a los asesinatos o secuestros que cometió ETA a partir del 1 de octubre de 2004, fecha en la que se incluyó en delito de lesa humanidad en el Código Penal español, ya que "nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito o falta según la legislación vigente en aquel momento". 

Dirige la causa contra "los integrantes de las sucesivas cúpulas de la organización terrorista ETA con capacidad decisoria sobre dichos crímenes", es decir, los que "hubieran asumido la dirección global y las responsabilidades decisorias, con perfecto dominio de la organización", porque son los que "deberían responder de los hechos delictivos que han dirigido o respecto de los cuales han decidido".

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