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España

La Audiencia, dividida, estudiará si rebaja las penas a etarras condenados en firme tras la última reforma del Código Penal

Fernando Grande Marlaska, presidente de la Sala de lo Penal.

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional celebrará este viernes un Pleno que será decisivo para el futuro procesal de múltiples miembros de la banda terrorista ETA, ya que podría llevar a la excarcelación de decenas de ellos. En la citada sesión plenaria, los magistrados abordarán cómo se debe interpretar la reforma del artículo 579 bis 4 del Código Penal -que se modificó con la entrada en vigor del nuevo Código el pasado 1 de julio de 2015- que permite la revisión de sentencias firmes para aplicar una reducción de las penas en uno o dos grados.

Se trata de una cuestión de "máxima importancia" y una "trascendencia enorme" ya que han sido varios los integrantes de ETA que han pedido ya a la Audiencia Nacional que revisen sus condenas con el objetivo de obtener reducciones en las mismas, gracias a esta modificación legal. "Si se interpreta de forma favorable la ley podría haber excarcelaciones masivas como con la doctrina Parot", advierte un magistrado, ya que las peticiones se multiplicarían exponencialmente.

Se trata de una cuestión de "máxima importancia" y un "trascendencia enorme" ya que han sido varios los integrantes de ETA que han pedido ya a la Audiencia Nacional que revise sus condenas

En concreto, el citado artículo del Código Penal sostiene que "los jueces y tribunales, motivadamente, atendiendo a las circunstancias concretas, podrán imponer también la pena inferior en uno o dos grados a la señalada en este capítulo para el delito de que se trate, cuando el hecho sea objetiva". Una rebaja en uno o dos grados podría suponer la puesta en libertad de varios de los 293 integrantes y colaboradores de la banda terrorista que están ahora mismo en distintas prisiones en España cumpliendo condena desde hace años.

Según informan fuentes jurídicas a Vozpópuli, fue la presidenta de la Sección Segunda de la Audiencia, la magistrada Concepción Espejel, la que planteó que el asunto se debía analizar por el Pleno, en vez de en las distintas Secciones de forma desigual. Lo hizo cuando se percató de que en su Sección –compuesta en esta ocasión por los magistrados Julio de Diego, José Ricardo de Prada y ella misma-  la mayoría se inclinaba en rebajar la condena a un etarra aplicando el mencionado artículo mientras que otras Secciones de la Sala habían resuelto idéntica cuestión en sentido contrario. Hasta ahora, tanto la Sección Tercera como la Sección Cuarta de la Sala Penal han rechazado en sendos autos las pretensiones solicitadas por los etarras y se han negado a revisarles sus sentencias condenatorias para reducir las penas.

Sentencias dispares en el Supremo

En uno de esos autos, al que ha tenido acceso este periódico, los magistrados Teresa Palacios, Ángela Murillo y Juan Francisco Martel rechazaron aplicar la revisión de condena por integración en organización terrorista que solicitó el etarra Alejandro Velasco Armendáriz apelando al artículo 579 bis 4 respondiendo que "es difícil sostener que la pertenencia a una organización criminal pueda incluirse en hechos objetivamente de menor gravedad". Además, la Fiscalía de la Audiencia Nacional que encabeza Javier Zaragoza también se ha opuesto a que se haga un aplicación favorable de la ley a los miembros de ETA al entender que "no se puede aplicar el subtipo atenuado" en estos casos.

Las ponencias del asunto han correspondido al magistrado progresista Ramón Sáez y a la magistrada conservadora Concepción Espejel quien señaló que el asunto debía avocarse a Pleno

Sin embargo, fuentes jurídicas consultadas explican que la Sala de lo Penal de la Audiencia está, en estos momentos, polarizada ya que las opiniones entre los jueces que la componen son dispares. Las ponencias del Pleno no jurisdiccional, que se celebrará este viernes con el objetivo de acercar posturas entre los magistrados, han correspondido al juez progresista Ramón Sáez y a la magistrada conservadora Concepción Espejel. Las ponencias aún no están redactadas pero lo previsible, siempre según explican las mismas fuentes, es que Sáez proponga que se apliquen esas rebajas de condena y Espejel lo contrario.

Por otro lado, hay jueces de la Sala consultados por este periódico que apuntan a que lo "sensato" sería esperar a que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre esta cuestión y siente jurisprudencia y evitar casos como "los narcobarcos" donde la Audiencia excarceló a los narcotraficantes y el Alto Tribunal les enmendó la plana a posteriori. 

Pero, incluso en el seno del Alto Tribunal, se han dictado fallos dispares. La Sala Segunda aplicó tras la entrad en vigor del nuevo Código Penal el subtipo atenuado en las sentencias de las 'herriko tabernas' y de Segi. En el primero de estos fallos el tribunal señaló lo siguiente: "podemos concluir que el art. 579 bis 4 se trata de un subtipo atenuado en el que, además, se permite imponer la pena inferior en uno o dos grados en el caso de que se den los supuestos que contempla la nueva norma -que el hecho sea objetivamente de menor gravedad, atendiendo al medio empleado o el resultado producido.., tipificación atente, coincidente con la prevista en el art. 147.,2 para el delito de lesiones que prevé una pena superior (3 a 6 meses prisión o multa de 6 a 12 meses) a la del tipo básico: 6 meses a 3 años prisión, -cuando el hecho sea de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido- parece razonable aplicar el subtipo con efecto retroactivo cuando concurran los requisitos que prevé el precepto, esto es cuando en los hechos probados se constaten los supuestos de hecho a cuya presencia la Ley condiciona ese efecto".

Sin embargo, el Supremo dictó el pasado 30 de diciembre otra sentencia, con ponencia del magistrado Antonio del Moral, por un asunto de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas donde rechazó que se hubiese producido infracción de ley al no aplicar al artículo 579 bis 4 del Código Penal al condenado señalando que "la pretensión del recurrente es inviable: no cabe fragmentar legislaciones para elegir caprichosamente y según el propio interés preceptos de dos normas que se suceden en el tiempo y crear una tercera norma ad hoc".

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