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España

Fomento recuerda que el uso de 'drones' para fines comerciales "no está permitido y nunca lo estuvo"

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), dependiente del Ministerio de Fomento, ha recordado este miércoles que en España está prohibido el uso de aviones no tripulados, los conocidos como 'drones', para fines comerciales. "No está permitido, y nunca lo ha estado, el uso de aeronaves pilotadas por control remoto con fines comerciales o profesionales para realizar actividades consideradas trabajos aéreos", indica el organismo en una nota.

Entre estas actividades aéreas vetadas están las relacionadas con la agricultura inteligente (detección de plantas específicas para riego, fumigación u optimización de cultivos), reportajes gráficos, inspección de líneas eléctricas o ferroviarias, detección de incendios forestales o vigilancia de fronteras.

Según explica la AESA, la legislación aeronáutica impide usar 'drones' en la mayoría de los casos, por lo que no se pueden emitir las autorizaciones pertinentes para su uso al carecer de base legal para ello. Además recuerda que realizar estas actividades sin permiso puede acarrear sanciones por cuestiones como la entrada de estos aparatos en un espacio aéreo controlado, sobrevolar poblaciones, carecer de certificado de navegación aérea o no estar inscritos en el registro de aeronaves.

A la espera de una ley

Para paliar este vacío legal, la AESA ya está trabajando en una nueva normativa que permita el vuelo de estos aparatos en determinadas condiciones. La futura norma establecerá una clasificación de 'drones', especificará los tipos que no tienen que llevar matrícula y certificado de navegación aérea y establecerá los criterios para su certificación, así como para su fabricación, mantenimiento y operación para su acceso al espacio aéreo.

Mientras llega la futura ley, la AESA puede autorizar sólo puntualmente vuelos de desarrollo y demostración de 'drones'. Sí podrán volar en recintos cerrados (un pabellón deportivo o industrial, por ejemplo), ya que no se consideran espacio aéreo y la AESA no tiene jurisdicción sobre ellos.

En cuanto a los aparatos de aeromodelismo, el organismo dependiente de Fomento señala que su regulación corresponde a la Real Federación Aeronáutica de España, que además puede contar también con normativas municipales o autonómicas. Estos aparatos solo pueden volar por debajo de los 100 metros de altura y tienen prohibido hacerlo sobre núcleos urbanos y zonas como playas o calles o espacios llenos de gente.

Quienes tengan o adquieran una nave de aeromodelismo (con o sin cámara y otros aparatos de navegación) solo podrán utilizarla en las zonas habilitadas y nunca con fines profesionales o comerciales.

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