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España

Espaldarazo a Cospedal: el Constitucional avala la reducción de diputados en Castilla La Mancha

El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado el recurso del PSOE contra la reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha que sitúa en una horquilla de 25 a 35 el número de diputados autonómicos, casi la mitad de los que contemplaba antes el citado texto, de 47 a 59 parlamentarios.

El TC considera en su sentencia, recogida por la agencia Efe, que la reducción de diputados no favorece, en principio, el respeto a la proporcionalidad en la representación parlamentaria de los ciudadanos, pero se niega a ir más allá porque no cree que deba actuar a modo "preventivo" como, a su criterio, le pide el recurso desestimado.

María Dolores de Cospedal defendió que se trata de una norma justa, plural, objetiva, representativa, equilibrada y adecuada para los tiempos de crisis, que supone un "paso histórico", que permite a los políticos "tener uncomportamiento ejemplar para los ciudadanos". La oposición le acusó de querer "blindarse en el poder".

El Senado aprobó la reforma el pasado mes de mayo con 142 votos populares a favor, 63 en contra del grupo socialista e IU y abstenciones de CIU, PNV, Coalición Canaria, Foro y UPN. Tras su aprobación en las Cortes Generales, el grupo parlamentario socialista del Senado presentó un recurso de inconstitucionalidad en julio con el argumento de que el objetivo de la reforma era "dejar fuera a todas las minorías" -que no consigan el 15% de los votos- para favorecer los intereses de la presidenta de Castilla-La Mancha, María Dolores de Cospedal.

El Senado aprobó la reforma en mayo con 142 votos a favor

El TC lo admitió a trámite el pasado mes de septiembre y el pleno del tribunal de garantías lo ha desestimado ahora porque no considera que la reducción del número de diputados autonómicos que lleva a cabo la norma recurrida vulnere la Constitución.

No daña la autonomía política

La reforma no vulnera la exigencia constitucional de proporcionalidad en la adjudicación de escaños (art. 152.1 CE), tampoco la prohibición de arbitrariedad en la actuación del poder público ni el principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) y, de la misma manera, no daña la autonomía política de la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha, señala el TC.

En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Valdés Dal-Ré, el tribunal de garantías rechaza de este modo que la reforma convierta a las Cortes de Castilla-LaMancha, según alegan los recurrentes, "en un órgano de tipo administrativo", sustrayéndoles "su verdadera capacidad de hacer leyes como producto de la voluntad general".

La Constitución no fija "pauta alguna, de modo directo y específico, sobre el número de integrantes del respectivo órgano legislativo, determinación ésta que corresponde a la Ley Orgánica que apruebe cada estatuto o a las normas autonómicas que, en su caso, complementen o desarrollen tales previsiones estatutarias", responde en este sentido el TC.

La oposición acusó a Cospedal de "querer blindarse en el poder" con la nueva ley electoral

Por tanto, "la autonomía política de la comunidad autónoma y su consiguiente capacidad de legislar en los ámbitos de su competencia no queda empañada, ni afectada siquiera, por la reducción del número de miembros de la cámara autonómica".

La reforma no es inconstitucional

En cuanto a la proporcionalidad, el TC apunta que, en general, una reducción del número de diputados como la que prevé la ley recurrida "no favorece, más bien al contrario, la mayor proporcionalidad del sistema electoral de que se trate". Sin embargo, el Constitucional no asume que desde estas "bases" que actúan como "proyecciones o anticipos hipotéticos" de unos posibles resultados electorales, se pueda decir que la reforma es inconstitucional. Es decir, el TC se niega a asumir las tesis del recurso porque considera que le pide que actúe de modo "preventivo".

Además, el TC recuerda que la exigencia de proporcionalidad debe entenderse como "un mandato al legislador para establecer, mediante sus normas, una condición de posibilidad de la proporcionalidad misma". Por tanto, siempre y cuando no rebase determinados límites, el legislador goza de "libertad" para elegir un concreto modelo entre la pluralidad de opciones existentes.

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