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España

El Constitucional tumba la declaración independentista del Parlament

Junqueras, Muriel Casals, Romeva, Forcadell y Artur Mas, en la presentación de Junts pel Sí.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado por unanimidad nula y contraria a la Constitución la resolución soberanista aprobada por el Parlamento de Cataluña el pasado 9 de noviembre como inicio de un proceso de desconexión con España.

El tribunal de garantías ha sentenciado en un tiempo récord, para evitar resolver el asunto en periodo electoral, que dicha moción independentista es inconstitucional. La ponencia de la sentencia le ha correspondido al magistrado conservador Andrés Ollero. Se trata de un fallo histórico ya que nunca antes el TC había resuelto un asunto de esta naturaleza en menos de un mes. De hecho, en la sentencia, antes de analizar el fondo del recurso, el Pleno explica que ha otorgado a este asunto "prioridad en su resolución" porque así lo exige la "trascendencia constitucional" del mismo.

El Pleno señala que el recurso del Gobierno se ha resuelto con tanta celeridad debido a la "trascendencia constitucional" del asunto

Entrando ya en el fondo del asunto, los magistrados señalan que la vía elegida por el Gobierno para formular la impugnación es la adecuada, pues la resolución secesionista es un acto parlamentario "capaz de producir efectos jurídicos propios y no meramente políticos".

De hecho, afirma la sentencia, los pronunciamientos contenidos en la citada moción pueden entenderse como el reconocimiento, especialmente a favor del Parlamento y del Gobierno de la Comunidad Autónoma, "de atribuciones inherentes a la soberanía superiores a las que derivan de la autonomía reconocida por la Constitución a las nacionalidades que integran la Nación española".

La Constitución, la norma suprema

El Constitucional recuerda que el "imperio de la Constitución como norma suprema" de nuestro ordenamiento jurídico deriva del hecho de que la propia Carta Magna "es fruto de la determinación de la nación soberana por medio de un sujeto unitario, el pueblo español, en el que reside aquella soberanía y del que emanan, por ello, los poderes de un Estado (art. 1.2 CE)".

Asimismo, la sentencia enfatiza en que la soberanía de la nación, que reside en el pueblo español, "conlleva necesariamente su unidad (art. 2 CE)", y que esa unidad del sujeto soberano es el fundamento sobre el que "la nación misma se constituye, al propio tiempo, en Estado social y democrático de Derecho (art. 1.1 CE)". El art. 1.2 de la Constitución "es, así, base de todo nuestro ordenamiento jurídico".

El pasado día 11 de noviembre el Constitucional admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Abogacía del Estado contra el órdago independentista y de forma novedosa notificó personalmente al presidente de la Generalitat en funciones, Artur Mas; a la presidenta del Parlament de Cataluña, Carme Forcadell, y a otros diecinueve altos cargos de la Mesa de la Cámara autonómica y de la Generalitat su fallo. 

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