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España

La renuncia del escaño de Viera obliga al Supremo a devolver el caso ERE a Sevilla

José Antonio Viera en una imagen de archivo

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha declarado este jueves su incompetencia para la instrucción y el enjuiciamiento de la causa de los ERE tras la renuncia al escaño del Congreso de José Antonio Viera, el único imputado en el procedimiento seguido en el Alto Tribunal que mantenía su aforamiento.

En consecuencia, la Sala Segunda remite las actuaciones al Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, cuyo titular es en estos momentos la magistrada María Nuñez Bolaños, para su unión a las diligencias previas que allí se siguen para la investigación de los mismos hechos.

El Supremo acordó en auto de 13 de noviembre de 2014 declarar su competencia para la instrucción del caso respecto de los entonces aforados nacionales Manuel Chaves, José Antonio Griñán -expresidentes de la Junta de Andalucía- y los ex consejeros del gobierno andaluz José Antonio Viera, Gaspar Zarrías y Mar Moreno, aunque respecto de esta última se dictó posteriormente auto de sobreseimiento.

A lo largo de la instrucción, el juez Alberto Jorge Barreiro se ha mostrado muy crítico con el sistema de aforamiento de nuestro sistema legislativo

Sin embargo, Chaves, Griñán y Zarrías renunciaron a sus escaños en las Cortes cuando el juez Alberto Jorge Barreiro, instructor de esta causa en el Supremo, vio indicios suficientes como para proceder contra ellos y sentarlos en el banquillo de los acusados. En ese momento procesal estos tres imputados renunciaron a sus escaños en el Parlamento. El pasado 24 de septiembre fue José Antonio Viera el que decidió renunciar a su acta de diputado. Por esta razón, el Alto Tribunal se declara ahora incompetente para investigar los hechos.

"Cebaron sin descanso la partida de los ERE"

En el auto, la Sala explica que la condición de aforados se reconoce a los diputados y senadores "durante el periodo de su mandato aún cuando sólo tengan el cargo de electos". Los magistrados añaden que "el fundamento de la inmunidad parlamentaria no es otro que el tratar de evitar que por medio de la vía penal pueda perturbarse el funcionamiento de las Cámaras Legislativas, de ahí que pierda su razón de ser cuando las personas aforadas pierden la condición de diputados y senadores".

El tribunal añade al no haber dictado el instructor Jorge Barreiro el auto de apertura de juicio oral -resolución que determina la imposibilidad de una renuncia del aforamiento con efectos procesales- "esta Sala deja de ser el órgano jurisdiccional competente para la instrucción y enjuiciamiento de la causa". 

El caso de los ERE fue remitido al Supremo por la juez Mercedes Alaya en agosto de 2014. Desde entonces, el instructor del caso practicó numerosas diligencias -documentales y testificales- hasta que el pasado 25 de junio hizo pública su exposición razonada donde concluyó que los expresidentes Chaves y Griñán "cebaron sin descanso la partida de los ERE". En dicho escrito, Alberto Jorge Barreiro ordenaba proceder también contra los ex consejeros José Antonio Viera y Gaspar Zarrías por un delito de prevaricación administrativa y en el caso de Viera también por malversación de caudales públicos. A lo largo de la instrucción, el juez Jorge Barreiro se ha mostrado muy crítico en distintas ocasiones con el sistema de aforamiento de nuestro sistema legislativo. 

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