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España

El juez Andreu considera que Rato hizo un 'favor' a los empleados de Bankia al falsear las cuentas

Imagen de archivo del cajero de una sucursal de Bankia.

Accionistas, sí. Empleados despedidos, no. El titular del Juzgado Central de Instrucción número 4, Fernando Andreu, ha dictado un auto por el que rechaza la personación de dos antiguos trabajadores de Bankia en el sumario que investiga las supuestas irregularidades en la salida a Bolsa de la entidad en 2011. El magistrado utiliza para ello un argumento llamativo ya que considera, que si bien ambos empleados se vieron afectados por un ERE en 2013 por causas económicas, estas últimas no son fruto de la ocultación irregular del estado real de las cuentas del banco, sino que, muy al contrario, gracias a las supuestas trampas del que entonces era presidente de la entidad, Rodrigo Rato, "mantuvieron un empleo que, en hipótesis, hubiera perdido antes de no existir esa ficticia solvencia". Los dos despedidos ya han recurrido ante la Audiencia Nacional.

Andreu considera que "hasta que se descubrió la insolvencia de Bankia en mayo de 2012, los trabajadores mantuvieran un empleo que, en hipótesis, hubieran perdido antes de no existir esa ficticia solvencia"

Los dos extrabajadores de Bankia, Roberto F.S. y María Dolores M.N., presentaron el pasado mes de mayo un escrito para personarse como acusación particular en el 'caso Bankia' al considerarse perjudicados tras perder su puesto de trabajo en mayo de 2013 fruto del ERE que entonces aplicó la entidad y que planteaba la salida de 4.500 trabajadores. Ambos consideraban que las causas económicas que ampararon la regulación de empleo fueron fruto de la falsedad de las cuentas, causante última, en su opinión, de la insolvencia que justificó los despidos. Sin embargo, el juez Andreu cree que esto no fue así y achaca la salida de la entidad financiera de ellos dos y del resto de los trabajadores exclusivamente al "deteriodo del reajuste empresarial producido en Bankia tras la fusión de siete cajas de ahorro y el consiguiente exceso de oficinas y empleados, así como a las pérdidas generadas tras el SIP [Sistema Institucional de Protección, que amparaba la primera ronda de fusiones de este tipo de entidades financieras]".

En este sentido, el magistrado recalca que "la posible falsedad de las cuentas no es la causa de la insolvencia" que justificó el ERE que afectó a ambos trabajadores ya con José Ignacio Goirigolzarri al frente de la entidad, sino que "antes al contrario, tal falsedad sería el mecanismo empleado para ocultar dicha insolvencia". Por ello, el instructor, que cuenta en este punto con el apoyo de la Fiscalía Anticorrupción, considera que dichas 'trampas' permitieron que "durante el tiempo transcurrido hasta que se descubrió tal insolvencia con la reformulación de las cuentas de Bankia en mayo de 2012, los trabajadores mantuvieran un empleo que, en hipótesis, hubieran perdido antes de no existir esa ficticia solvencia".

Por todo ello, el juez Andreu considera que el ERE de Bankia "si se declara procedente sólo implica que existe una causa económica" que lo justifica "como ha sucedido, desgraciadamente, en numerosas empresas". En este sentido, el magistrado insiste que "en modo alguno, existe relación de causalidad entre los delitos investigados en esta causa y el despido, ya hayan sido despedidos o reducida su jornada o su salario o quedaran afectados bajas incentivadas". Por todo ello, el juez rechaza la posibilidad a ambos de personarse como acusación particular en la causa, aunque les abre la posibilidad de hacerlo como "acción popular". Roberto F.S. y María Dolores M.N. ya han presentado un recurso de reforma y subsidiario de apelación en contra de la decisión del magistrado.

Tampoco preferentistas

Con este auto, el juez Andreu confirma los requisitos marcados para admitir o no la personación como acusación particular de los supuestos afectados por las irregularidades en Bankia. De hecho, desde el principio determinó que sólo podrían ejercer tal papel en la causa "aquellas personas que adquirieron acciones en la OPS [Oferta Pública de Suscripción] de 20 de julio de 2011". Es decir, cuando se produjo la salida a la Bolsa de la entidad ya que considera que sólo éstos fueron "presuntamente engañados por una contabilidad que supuestamente ocultaba el verdadero deterioro de la entidad propiciando un desplazamiento patrimonial a favor de la entidad que, de no haber medidado ese engaño, no se habría producido".

El juez Andreu ya ha dejado claro en otros autos que sólo admite como acusación particular a los que compraron acciones en la salida a Bolsa de Bankia en 2011 

Una circunstancia que no considera que se dé ahora con los dos trabajadores despedidos en el ERE pero tampoco con los accionistas institucionales o con aquellos que adquirieron participaciones con posterioridad a la fecha. También ha rechazado a los preferentista y a los que adquirieron deuda subordinado ya que en la pieza separada abierta en el sumario sobre estos productos tóxicos sólo se investiga la "ideación y comercialización general" de ambos productos financieros asi cómo a los presuntos responsables de ello, "la cúpula directiva de las entidades emisoras". El magistrado ha recalcado en varios escritos que "la comercialización individualizada" tanto de los mismos "al inversor minorista por los empleados de las sucursales de las distintas entidades querelladas" debe dirigirse a otro órgano judicial. En concreto, a los juzgados "que territorialmente sean competentes".

Recientemente, el magistrado ya dictó un auto por el que impidió la entrada en el sumario a un grupo de doce sociedades de inversión que habían presentado una querella contra la entidad financiera para lograr su personación en la causa. Éstas se consideraban estafadas por Bankia y su matriz, el Banco Financiero y de Ahorros (BFA), por venderles deuda subordinada entre 2011 y 2013. El magistrado, con el respaldo de la Fiscalía Anticorrupción, rechazó de plano su pretensión y los remitió a los juzgados ordinarios al considerar que la comercialización minorista de este producto financiero no es objeto de investigación en la Audiencia Nacional.

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