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España

El CGPJ da a elegir a Dívar entre cobrar la pensión o una indemnización de 208.000 €

El expresidente del CGPJ y del Tribunal Supremo, Carlos Dívar

O pensión o indemnización. El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que se celebrará el próximo lunes tendrá sobre la mesa para su aprobación un informe de la Comisión de Estudios del órgano de gobierno de los jueces que considera legal que su expresidente, Carlos Dívar, reciba la indemnización de 208.244 euros que el propio juez solicitó cuatro días antes de que su renuncia al cargo se publicara en el BOE. Dicho informe, que había sido solicitado por otra comisión del Consejo, la de Presupuestos, concluye que la ley ampara dicho cobro, pero que en ese caso el polémico juez no podría recibir durante los dos años en los que se repartirá la misma ninguna otra retribución del Estado, ni siquiera la pensión por jubilación que Dívar también ha solicitado al haber cumplido ya los 70 años.

El informe que debatirá el CGPJ, cuya existencia ha desvelado este jueves la agencia Europa Press, llegará al pleno cargado de polémica ya que de los cinco miembros que forman la Comisión de Estudios, sólo tres de ellos –Margarita Uría, Concepción Espejel y Claro José Fernández-Carnicero—lo aprobaron en la reunión que mantuvieron la semana pasada. Un cuarto integrante de la misma, Carles Cruz, prefirió no manifestarse hasta estudiar en profundidad el mismo, mientras la quinta, Margarita Robles, ha incluido un voto particular en contra en el que destaca que dicha indemnización no procede porque la ley no recoge entre los supuestos para cobrar la misma las circunstancias en las que se ha producido la salida de Dívar: por renuncia forzado por del escándalo de sus viajes de fin de semana a cargo de dinero público.

Indemnización amparada por ley

Según detallaron a Vozpópuli fuentes de la Comisión de Estudios, el informe elaborado por los letrados del CGPJ recoge que la indemnización está amparada por una ley de 1980 que la concede de modo casi automático a todos los altos cargos del Estado y cuyo cobro se hace en mensualidades repartidas a lo largo de dos años. Por tanto, Dívar recibiría 8.676,84 euros mensuales. En total, 208.244 euros. El texto legal que le permitirá recibir esta compensación, una ley pactada entre UCD y PSOE en los primeros años de la democracia para eliminar las pensiones vitalicias que el franquismo fijaba para los ex ministros, determina que todos los altos cargos del Estado “tendrán derecho a recibir a partir del mes siguiente en que se produzca el cese, y durante un plazo igual al que hubieran desempeñado el cargo, sin que se puedan percibirse más de 24 mensualidades, una pensión indemnizatoria mensual igual a la doceava parte del 80 por ciento del total de retribuciones asignadas al cargo respectivo en el Presupuesto en vigor”.

Como ya adelantó en exclusiva el pasado 25 de junio este diario, la cifra sobre la que se calcula esta pensión “indemnizatoria” es, en el caso de Dívar, la de 130.152,62 euros, su sueldo bruto anual, el más alto de un cargo público, sin exceptuamos al rey. De hecho, sus emolumentos son casi el doble de los que recibe el actual presidente del Gobierno, Mariano Rajoy. En concreto, el ahora dimisionario presidente del CGPJ recibía hasta 26.448,38 euros de sueldo divididos en 14 mensualidades a los que sumaba otros 103.704,24 euros en concepto de “otras retribuciones” y distribuidos en doce pagas. De este modo, su sueldo bruto mensual era de 10.531,19 euros, según se detalla en el informe de retribuciones del sector público del pasado año.

La ley de 1980 permitiría a Dívar, incluso, percibir la indemnización junto a otro tipo de sueldos, siempre y cuando éstos no sean por ocupar otro cargo de responsabilidad del Estado. Sin embargo, una reciente reforma legal hace incompatible cobrarla junto a la pensión que le corresponde como magistrado jubilado desde el pasado 31 de diciembre y que Dívar se encargó de tramitar en enero, cuando aún no había estallado el escándalo de sus viajes. Esta rondaría los 2.000 euros mensuales, según fuentes jurídicas.

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