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España

El Tribunal de Cuentas ve opacidad en el pago de 24 M. a las auditoras de la transparencia bancaria

El ministro de Economía, Luis de Guindos

El 22 de mayo de 2012, el Ministerio de Economía, que dirige Luis de Guindos, anunciaba la contratatación de dos reputadas auditoras, la alemana Roland Berger y la estadounidense Oliver Wyman, "para incrementar la transparencia y despejar definitivamente las dudas acerca de la valoración de los activos bancarios españoles". "Después de contactar con los principales consultores internacionales, las dos empresas citadas han sido contratadas hoy por el Banco de España e iniciarán de inmediato sus trabajos para poder culminarlos en la segunda mitad de junio". El Tribunal de Cuentas, por contra, critica la opacidad de dicha contratación que pretendía la transparencia bancaria y que se adjudicó a dedo por 23,8 millones.

De entrada, el Tribunal de Cuentas denuncia que el Banco de España se cree en materia de contrataciones por encima del bien y del mal. "El Banco de España aprobó mediante una circular interna de 20 de julio de 2007 unas reglas públicas de contratación, con el objeto de regular la actividad contractual del Banco. Estas reglas se aprobaron con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 30/2007, de contratos del sector público, siendo por tanto anteriores al actualmente en vigor, sin que hasta la fecha de redacción del presente informe, y pese al tiempo transcurrido de algo más de seis años, el Banco haya adaptado su normativa interna en materia de contratación a las previsiones contenidas en la legislación pública vigente en el ejercicio fiscalizado, en cuanto a entidad pública integrada en el sector público estatal". 

El informe no sólo reprueba que el Banco de España lleve seis años contratando ilegalmente o al margen de la ley. No es una queja por un fallo formal o burocrático. Explica cuál es la finalidad de cumplir como cualquier otro organismo estatal la ley de contratos públicos: "Garantizar la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación".

Normativa interna confusa ajena a la legalidad

El informe recuerda que el propio Banco Central Europeo ratificó el carácter adjudicador del BdE. Pero el Tribunal de Cuentas no precisaba tal aclaración. Porque no duda que el BdE forma parte del sector público y que, por tanto, le son aplicables todas las normas legales para contratar. Reglas que lleva orillando seis años.

El Tribunal de Cuentas echa en falta "un acto formal de recepción que manifestara haberse realizado las prestaciones comprometidas

Por añadidura, las propias normas internas del BdE en materia de contratos dejan mucho que desear a juicio de los inspectores del Tribunal de Cuentas: "Resultaban genéricas y poco detalladas en algunas cuestiones, tales como la regulación precisa de contenido de los pliegos de claúsulas administrativas particulares, la fijación de los criterios de valoración, así como la delimitación de los mecanismos para ponderación en la valoración de las propoposiciones presentadas por los licitadores; la determinación de en qué casos y con arreglo a qué criterios procedía la utilización del procedimiento restringido".

Sentado tal cuadro de ausencia en el BdE de los controles legales preceptivos para contratar, el infome entra a desentrañar cómo adjudicó las auditorías de la transparencia bancaria.

Todos los contratos fueron adjudicados sin publicidad

Y lo que ve le alarma notablemente: "El expediente de consultoría para obtener la prueba de resistencia global de balances de la banca española, adjudicado por el procedimiento negociado sin publicidad, por 1,2 millones, se celebró en virtud del mandato contenido en el Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2012 por el que se instruía al Ministerio de Economía la encomienda de la elaboración de informes de valoración externos e independientes sobre el grado de saneamiento de los balances bancarios". 

El informe destaca que tal medida nacía al amparo de los criterios de los Comisión Europea, el Banco Central Europeo, y del Fondo Monetario Internacional. El fin perseguido no podía ser mejor: "Se trataba de una medida de transparencia en aras de mejorar la credibilidad del sistema financiero español, garantizar su solvencia y despejar dudas e incertidumbres sobre los balances bancarios".

Con tal loable reto se fueron sumando nuevos contratos del BdE: "Dentro del mismo marco de actuación se encontraban el expediente de contratación de la extension de los trabajos de la auditora, también adjudicado por aquel mismo procedimiento [a dedo] por 2 millones; el expediente de servicios de valoración de la cartera crediticia de los principales grupos bancarios españoles adjudicado por el mismo procedimiento por un importe de 13,8 millones y, finalmente, el expediente sobre el análisis de los activos y pruebas de resistencia bottom-up del sector bancario español, también adjudicado mediante procedimiento negociado [a dedo] por un importe de 7,2 millones".

En total, casi 24 millones para la transparencia adjudicados bajo la mayor opacidad. Portavoces de Economía alegan que para una misión de tal envergadura no había mucho donde elegir en el mercado de las auditoras. El Tribunal de Cuentas confirma que no se barajaron precisamente muchos nombres. "El BdE mediante el procedimiento negociado sin publicidad, fundamentado en motivos de urgencia, procedió a la elección de aquellas consultoras privadas que entendía más especializadas en la materia -prácticamente en todos los casos examinados, siempre eran seleccionadas las mismas empresas- para que en un plazo muy breve de tiempo, estas empresas redactasen y confeccionasen los oportunos informes. No obstante, en el expediente [del bottom-up por 7,2 millones] la empresa adjudicataria [Oliver Wyman] no fue seleccionada por el BdE sino que lo fue por las autoridades autoras del encargo [Economía]".

Datos y persona del BdE

Lo curioso de tan bien pagadas auditoras es que para la confección de sus informes "utilizaban y manejaban la información, los datos y documentos técnicos que les suministraba el BdE, una vez que era esta entidad la que disponía de la información adecuada y precisa para su realizacion y emisión". De hecho en el contrato se decía que "los servicios serían prestados de acuerdo con las especificaciones contenidas en los términos de referencia facilitados por el BdE".

Pero el BdE no se limitó a dar la información, la única información posible pactada, al auditor contratado. También le facilitó mano de obra gratis. "Además de esta labor de provisión de documentación realizada por el BdE, este desplazaba personal propio especializado a las empresas privadas de auditoría para llevar a buen término el deber de colaboración con las mismas y que correspondía al Banco de España de acuerdo con lo previsto en los términos de referencia o pliegos de cláusulas particulares de contratación elaborados por este último".

El informe detalla deficiencias también en torno a quién pagó realmente y quién debió pagar legalmente las auditorías

Los trabajos debían durar hasta que "se produjera la aceptación final por parte del Banco de España de los trabajos realizados por las empresas de auditoría externas". La paradoja es que se les llama auditoras externas, pero se les nutre de documentación y personal del BdE que es quien, por añadidura, debe dar el visto bueno a sus trabajos. La independencia de tal misión no sale muy airosa. Y deja en el aire una pregunta: Dado que la información, el personal y el control era del BdE, ¿no pudo realizar por sí solo tal misión? ¿Se pagaron 24 millones sólo para reputar de visión independiente un trabajo absolutamente teledirigido por el BdE?

Pronunciamiento sobre materias propias

El Tribunal de Cuentas llega a parecida conclusión, si bien con la habitual aparente suavidad formal: "Las operaciones examinadas en realidad consistieron en una encomienda al BdE para que este seleccionara a un tercero, las empresas externas de auditoría, al que se le encargó la emisión de un pronunciamiento sobre materias propias y de la competencia del Banco, al que por otra parte, no podía llegar sin la información y colaboración que este les suministraba y que representó tan sólo en los cuatro contratos objeto de fiscalización, arriba citados, un total de 23,8 millones". 

Pero al arañar tan generosos y acaso innecesarios contratos afloran nuevas irregularidades. Todos los contratos, negociados sin publicidad, fueron adjudicados supuestamente bajo el criterio de la oferta más baja, pero "en algún supuesto dicha regla quedó al margen". "En ninguno de los casos ha quedado constancia de si realmente se llegaron a negociar los términos de la contratación, que se centraban en todos los casos analizados, en la oferta técnica y económica".

"Además", añade el informe, "en el supuesto concreto del expediente [auditora del bottom-up que impuso Economía], el precio del encargo, 7,2 millones, se fijó a tanto alzado, sin que conste el desglose del mismo como en otros casos de los examinados, aplicando criterios tales como la composición de los equipos (cuantitativa y cualitativa) y las horas de trabajo estimadas". A mayor abundamiento, tal firma fue contratada (20 de julio de 2012) antes de que la Agencia Tributaria afirmase que estaba al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, algo que informó el 9 de octubre de 2012.

Ni en la memoria justificativa ni en los pliegos ni en los respectivos contratos se preveía que tales pagos fueran a ser satisfechos por el mencionado fondo

El informe detalla deficiencias también en torno a quién pagó realmente y quién debió pagar legalmente las auditorías. "En los expedientes en que el Banco de España actuó por mandato del Consejo de Ministros, en los que intervinieron empresas externas de auditoría, los pagos efectuados fueron asumidos por el Fondo de Garantías de Depósitos de Entidades de Crédito, si bien en un principio, el Banco de España anticipó los gastos necesarios para llevar a cabo los servicios prestados que, según la entidad, fueron totalmente reintegrados al Banco. Ni en la memoria justificativa ni en los pliegos ni en los respectivos contratos se preveía que tales pagos fueran a ser satisfechos por el mencionado fondo".

Por último, el Tribunal de Cuentas echa en falta "un acto formal de recepción que manifestara haberse realizado las prestaciones comprometidas en los términos pactados y, por tanto, la conformidad con la ejecución del contrato, más aún si se tiene en cuenta que para la correcta fiscalización de estas operaciones era precisa la aceptación expresa de la entidad fiscalizada".

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