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España

Los herederos de los funcionarios fallecidos podrán reclamar el 25% de la extra de 2012

El secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre Navarrete, el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, y el secretario de Administraciones Públicas, Antonio Beteta

El personal del sector público de la Administración General del Estado cobra este mes el 25% de la paga extra de Navidad suspendida en 2012 y en casos de jubilación, cambio de servicios en la Administración o fallecimiento deberá rellenarse un formulario de solicitud de abono, según publica este viernes el BOE. En el supuesto de fallecimiento del beneficiario de la extra de 2012, la petición deberá ser formulada por sus herederos.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado las reglas con arreglo a las que se efectuará la recuperación de la paga extraordinaria y pagas adicionales correspondientes a diciembre de 2012.

El BOE explica las instrucciones que deben seguir algunos funcionarios y personal laboral de la AGE que ha cambiado su situación laboral desde esa fecha y que le correspondería cobrar su parte proporcional de paga extraordinaria. Así, al personal perteneciente en 2012 al sector público estatal y que se hubiera visto afectado por la supresión de la paga o complemento adicional, y que con posterioridad haya cambiado la prestación de su servicio a otra administración, deberá realizar una petición a su anterior órgano de gestión para que le abone esa cantidad.

Deberá rellenar un formulario de solicitud de abono el personal público que se encuentre en situación de jubilación

En el mismo sentido, deberá rellenar un formulario de solicitud de abono el personal público que se encuentre en situación de jubilación o actualmente haya perdido su condición de empleado de la AGE, acompañado de un certificado de los importes efectivamente dejados de percibir.

El BOE publica tanto el formulario de solicitud de abono de la paga extra correspondiente como el relativo al certificado de importes dejados de recibir.

El BOE también tiene en cuenta otros supuestos como el de la extinción de organismos públicos con posterioridad a 2012 o los cambios de puestos del personal público dentro de la Administración. Además, publica las instrucciones de cobro relativas tanto al personal funcionario, estatutario y laboral del Convenio Único de la AGE como las relativas al personal laboral al que no le resulta de aplicación el III Convenio Único o las dirigidas a Altos Cargos.

En este caso, especifica que los secretarios de Estado, subsecretarios, directores generales y asimilados, así como consejeros permanentes y secretariado general del Consejo de Estado, recuperarán el 24,04% de los importes dejados de percibir ante la suspensión de la extra de diciembre de 2012 o sus complementos

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