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España

Anticorrupción cree que tiene "escaso recorrido" juzgar a Bárcenas y Lapuerta por organización criminal

Luis Bárcenas entrando en la Audiencia Nacional.

Los extesoreros del Partido Popular, Luis Bárcenas y Álvaro Lapuerta, serán juzgados en la causa donde se investiga la Caja B de la formación por los delitos de pertenencia a organización criminal, blanqueo de capitales, asociación ilícita, falsedad contable, tráfico de influencias, delito electoral y delitos contra la Hacienda Pública.

Así lo estableció el pasado 28 de mayo el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 5 de la Audiencia Nacional, el juez José de la Mata, en el auto de apertura de juicio oral por la contabilidad opaca de los 'populares'. En esa resolución, el instructor amplió los delitos a los que su antecesor -el juez Pablo Ruz- había acotado la investigación por los denominados 'papeles de Bárcenas', y sostuvo que los extesoreros del PP debían ser enjuiciados por los anteriores tipos delictivos.

Anticorrupción ve "escaso recorrido jurídico" en juzgar a los extesoreros por delitos que fueron descartados durante la instrucción

De la Mata adoptó esta decisión tras recibir los escritos de acusación de la Abogacía del Estado, el Ministerio Fiscal y el resto de acusaciones personadas en este procedimiento, donde se ha dado por acreditado que la formación de Mariano Rajoy tuvo durante 18 años “fuentes de financiación ajenas al circuito económico legal”. En concreto, la acusación ejercida por Izquierda Unida solicitó que Bárcenas y Lapuerta fueran juzgados por la Sala de lo Penal por asociación ilícita y organización criminal.

Sin embargo, la Fiscalía Anticorrupción considera que tiene "escaso recorrido jurídico" tratar de juzgar a los extesoreros por delitos que fueron descartados o que ni siquiera han sido contemplados durante la instrucción llevada a cabo por Ruz

Según sostienen fuentes fiscales consultadas por Vozpópuli, existe un "vacío legal" a la hora de determinar qué delitos debe incluir el juez en el auto de apertura de juicio oral donde, según jurisprudencia del Tribunal Supremo, el instructor debe enumerar todos los delitos solicitados por las partes. Esto da lugar a paradojas como la del denominado 'caso Bárcenas', donde delitos que no han sido investigados -organización criminal o asociación ilícita, por ejemplo- serán abordados en la vista oral por el tribunal.

Existe un "vacío legal" a la hora de determinar qué delitos debe incluir el juez en el auto de apertura de juicio oral

Al finalizar la instrucción de esta causa, el juez Pablo Ruz concluyó que Bárcenas debía sentarse en el banquillo por un delito continuado de falsedad documental, un delito contra la Hacienda Pública y delitos electorales (aunque éstos estaban prescritos). Por su parte, el magistrado consideró que se había acreditado a nivel indiciario que el octogenario Lapuerta pudo cometer delito fiscal, falsedad documental y apropiación indebida. En la misma línea se pronunció el fiscal Anticorrupción Antonio Romeral que solicitó una pena de cinco años de cárcel para los que fueran hombres de finanzas del PP por dichos delitos.

De hecho, en el recurso presentado por la defensa de Luis Bárcenas contra el auto dictado por José de la Mata, su letrado Francisco Maroto, señaló que el juez "no puede romper la unidad de criterio ni la unidad de actuación por cuanto que ello conduciría a la inseguridad jurídica de las partes". El abogado reprochó al magistrado que no hubiera restituido en ese caso "los límites impuestos a las acusaciones en el auto de apertura de juicio oral". 

Las fuentes jurídicas sostienen que previsiblemente será en las cuestiones previas del juicio oral, que se celebrará en 2016 en la Audiencia Nacional, cuando se determine por qué delitos debe juzgarse a Luis Bárcenas y Álvaro Lapuerta. En ese momento, sus defensas, la Fiscalía y las acusaciones podrán solicitar al tribunal que acote los hechos que se van a enjuiciar. 

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