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España

La Audiencia confirma que el PP tendrá que sentarse en el banquillo por la caja B

Sede del Partido Popular en la madrileña calle Génova.

Los magistrados de la sección cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional han cerrado la posibilidad de recurrir el auto de apertura de juicio oral del caso Bárcenas al Partido Popular después de rechazar el recurso del partido en el que se quejaba contra la decisión del juez instructor del caso, José de la Mata. La AN rechaza así que el PP pueda recurrir la fianza de 1,2 millones que se le impuso como responsable civil subsidiario y le obliga a sentarse en el banquillo por el caso.

El partido presentó un recurso de queja contra la decisión del juez, que no admitió a trámite el recurso de apelación de la formación política contra el auto de apertura del juicio oral. En él, criticaba especialmente de la fianza de 1.245.154 euros que le impuso el juez en ese auto para "garantizar el abono de las sumas que eventualmente pudieran imponérsele como responsable civil subsidiario".

En un escrito, los magistrados de la sección cuarta de la Sala de lo Penal cierran ahora la posibilidad de recurrir el auto de apertura de juicio oral y recuerdan que la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que contra dicha resolución "no cabe el recurso pretendido por la parte recurrente". Ello es, según la sala, "no sólo porque no lo permite el mencionado precepto, sino también porque la apelación está circunscrita a casos tasados, entre los que no se recoge el aquí analizado".

La fianza se basa en los 220.167 € que habría dejado de ingresar el PP por el impuesto de sociedades de 2008 y en el millón que no pagó por este impuesto en 2007

Los magistrados rechazan que el PP se encuentre "indefenso" al no poder recurrir la apertura de juicio, ya que por ley puede reproducir sus reclamaciones ante el tribunal que juzgue el caso, y recuerdan que el juez instructor ya ha perdido la competencia para decidir sobre ello. También rechazan los argumentos del PP de ausencia de tutela judicial efectiva, que, según la sala, "no dejan de ser simples manifestaciones defensivas, sin sustrato alguno".

Los jueces defienden el auto de apertura de juicio, una decisión del juez que fue "adoptada después de una larga investigación en la que el instructor ha obtenido cabal conocimiento, siempre desde la perspectiva indiciaria, acerca de la cifra que por responsabilidades civiles subsidiarias pudiera ser condenada, en su caso, la formación política recurrente". De la Mata confirmó el pasado julio la fianza impuesta al PP, que se basa en los 220.167 euros que habría dejado de ingresar ante la Hacienda Pública por el impuesto de sociedades de 2008 y en el millón de euros que no pagó por el impuesto de sociedades de 2007 de la empresa que reformó la sede del PP, Unifica.

Según decía el juez en ese auto, el PP pagó con fondos procedentes del circuito opaco de donativos la reforma de su sede y consta que no presentó declaración por el Impuesto de Sociedades correspondiente a 2008, por lo que dejó de declarar "el importe conjunto de las donaciones recibidas por la formación política". Parte de esas donaciones las habría destinado "al pago parcial de la cantidad de 888.000 euros con que fueron retribuidos de forma opaca algunos de los trabajos ejecutados por Unifica al PP al margen de la facturación y contabilidad oficial".

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