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La Audiencia Nacional revoca a Ruz por "inconsistencias relevantes"

La Audiencia Nacional reprocha al juez instructor del chivatazo a ETA que se produjo en el bar 'Faisán' de Irún (Guipúzcoa), Pablo Ruz, que existen "inconsistencias relevantes" en su instrucción, por lo que debe llevar a cabo diligencias "complementarias o de contraste" ajenas a la tesis del equipo investigador.

El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha dictado este jueves el auto cuyo fallo adelantó el pasado 21 de septiembre y en el que se revoca el auto de procesamiento que Ruz dictó contra el exdirector general de la Policía Víctor García Hidalgo; el jefe superior de Policía del País Vasco, Enrique Pamiés; y el inspector José María Ballesteros como autores del chivatazo a ETA que se produjo el 4 de mayo de 2006.

La resolución judicial, notificada 44 días después de que la Sala de lo Penal estudiara los recursos de apelación contra el procesamiento presentados por los imputados, que son estimados parcialmente, señala que los indicios de delito que existen contra los responsables policiales no son "suficientemente firmes". "Si el cimiento falla, se desmorona el resto del edificio", indica el auto.

"EFECTOS CONTAMINANTES" DEL INVESTIGADOR

Tras advertir que ha excluido de "forma no suficientemente justificada vías o hipótesis posibles", la Sala de lo Penal reprocha a Ruz que únicamente se haya nutrido del material indiciario aportado por el jefe del equipo investigador, Carlos Germán, a pesar de que éste estaba "objetivamente afectado por la circunsancia muy relevante de su proximidad a los hechos, o incluso, de alguna manera, de estar incursos en los mismos".

"Los resultados de sus investigaciones han sido continuamente cuestionados, tachados de parciales o interesados por las defensas de los recurrentes, sin que se les haya dado por parte del juzgado una respuesta suficientemente razonada al respecto", indico el auto, que añade que el juez debería haber adoptado las "cautelas necesarias" para evitar que la labor de los investigadores tuviera "efectos contaminantes, reales o aparentes" en la instrucción.

De la misma manera, los 14 magistrados que firman la resolución llegan a tildar de "defectuosa" la metodología de investigación seguida por Ruz por contener "graves defectos consistentes en exclusiones arbitrarias" y "no justificadas desde el plano de la lógica".
LA BALIZA, ÚNICA PRUEBA

La Sala entiende que la actividad delictiva únicamente se concreta en la llamada que el dueño del 'Faisán', Joseba Elosúa, realizó a su yerno, Carmelo Luquin, en la que le decía que la filtración había sido realizada por "maderos" y con el objetivo de "no fastidiar todo el proceso", lo que las acusaciones interpretaron como una referencia a las negociaciones de paz entre el Gobierno y ETA.

Tras indicar que esta conversación constituye "la única referencia directa y espontánea" al chivatazo, el auto destaca "la dificultad de interpretar y extraer conclusiones" de ella y la necesidad de analizarla con "cautela" al tratarse de una charla "natural, no forzada y entre parientes con confianza". A ello añade que se trató de un diálogo que transcurrió "de forma confusa, desordenada, dispersa, deshilvanada y llena de cortes".

ELOSÚA PUDO ESTAR EN LA PERFUMERÍA

La versión sostenida por Ruz tampoco coincide con los datos reflejados en el acta de vigilancia policial, que sitúa a Elosúa en la perfumería regentada por su hija a las once y cuarto de la mañana, momento que coincide con la entrada del inspector Ballesteros en el local, según el auto.

A tenor de este dato, la Sala plantea como hipótesis que Elosúa podría no haberse encontrado en el bar a la hora en la que el juez fija la llamada de la delación, dado que el dueño del 'Faisán' permaneció en el establecimiento de su hija "varios minutos sin que se especifiquen cuántos" y el magistrado instructor fijó la comunicación telefónica pasadas las once y veinte de la mañana.

También destaca la existencia de otras "contradicciones" en la investigación, como la vestimenta que portaba el inspector Ballesteros el día en que se produjo la delación, que "era totalmente de sport de manga corta o media manga", una especie de "niqui" de color oscuro adornado con un llamativo logo en blanco", según las imágenes grabadas por el equipo investigador. Elosúa, sin embargo, aseguró en su declaración que la persona que le entregó el teléfono llevaba un traje de chaqueta.

OTRAS LLAMADAS

De Prada indica, además, que el inspector entró en el bar por la puerta delantera mientras que el propietario del Faisán recordaba que el sujeto que le dio el móvil lo hizo por la trasera. Añade, además, que el hecho de que exista una llamada entre el inspector y Pamiés a la hora en que se produjo el chivatazo no corrobora que fueran ellos los responsables del mismo, ya que "hipotéticamente podrían existir muchas más llamadas de las mismas características".

También pone en duda que haya quedado demostrado que los responsables de la filtración fueran policías, ya que, al estar situado el 'Faisán' en la frontera con Francia, la información sobre la operación que iba a desarrollarse contra el aparato de extorsión de ETA "podría estar en manos de otros sujetos no directamente integrados en la investigación", en referencia a "la policía española y francesa e incluso los servicios de información".

Finalmente, la Sala reprocha a Ruz que no contemplara la posibilidad de que la llamada del chivatazo se realizara a través de un móvil perteneciente a una compañía telefónica francesa o de un teléfono satélite, y que rechazara las diligencias en este sentido más por "la imposibilidad de efectuarlas ahora por no existir registros disponibles" que por la "pertinencia de las mismas".

NO SE PRONUNCIA SOBRE LA COMPETENCIA

El auto lleva la firma de todos los magistrados de la Sala a excepción de los de la Sección Tercera, que juzgarían la causa y se apartaron para no contaminarse, y la magistrada Ángeles Barreiro, que no participó en la deliberación.

Tampoco entra en la calificación jurídica que habría que dar a estos hechos, lo que determinaría la competencia de la Audiencia Nacional si se tratara de un delito de colaboración con organización terrorista u obligaría al juez Ruz a inhibirse en favor de un juzgado de Irún en el caso de que únicamente existieran indicios de revelación de secretos o encubrimiento, tal y como pidió la Fiscalía.

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