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España

Condenado a tres años de cárcel un concejal de Podemos en Jaén por pegar a un edil socialista

Bódalo, junto a Willy Toledo y Diego Cañamero.

La Audiencia Provincial de Jaén ha condenado al dirigente del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT) y concejal de Jaén en Común (JeC) en el Ayuntamiento de la capital, Andrés Bódalo, a tres años y medio de prisión por un delito de atentado con la agravante de reincidencia al exteniente de alcalde y concejal del PSOE en Jódar Juan Ibarra.

Así se recoge en la sentencia de la Sección Segunda, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que por el referido delito también se le impone la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y nueve meses de multa a razón de seis euros al día. Junto a ello, se le considera autor de una falta de lesiones por la que se le condena a un mes de multa con una cuota diaria de seis euros.

Bódalo es una de las cuatro personas que han sido condenadas en este caso, cuyo juicio se celebró el 21 de octubre, en el que estaba acusado junto a 17 personas más. Los otros tres condenados, entre los que se encuentra el hijo del exalcalde de Jódar José Luis Angulo (IU), lo son como autores de los mismos delito de atentado y falta de lesiones.

En el primer caso, se les impone un año de cárcel, al no concurrir circunstancias modificativas de responsabilidad; inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y seis meses de multa con seis euros de cuota diaria. Por la falta de lesiones, se les impone una multa a razón de seis euros diarios.

Los cuatro condenados, además, deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Juan Ibarra con 200 euros en concepto de responsabilidad civil. Cada uno de ellos, igualmente, tendrá que abonar el 1/56 de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, mientras se declaran de oficio el resto de las costas causadas.

La Sección Segunda de la Audiencia, por otro lado, absuelve al resto de los acusados del delito de atentado al concejal y de las faltas de lesiones así como a todos del delito desórdenes públicos y de la falta de amenazas de los que también estaban acusados.

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