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España

Justicia deniega el indulto solicitado por Alberto Cortina y Alberto Alcocer por el 'caso de la carta falsa'

Alberto Cortina y Alberto Alcocer en una imagen de archivo

El Ministerio de Justicia ha rechazado la concesión de indulto solicitado por Alberto Alcocer Torra, Alberto Cortina de Alcocer, José María Arnáiz del Barco y Francisco Javier Arnáiz del Barco, condenados a cuatro meses de prisión por tentativa de estafa procesal por el caso de la carta falsa utilizada en 2003 para incriminar a sus socios en Urbanor y conseguir la revisión de su condena por estafa en la venta de los terrenos donde se sitúan las Torres Kio. La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 20 de octubre de 2009 en tal sentido, fue después ratificada por el Tribunal Supremo con fecha 15 de marzo de 2011.

La notificación a los interesados de la decisión de Justicia se produjo el pasado 29 de abril. A tenor de la cuantía de la condena, los Albertos no entrarán en prisión, pero la misma quedará reflejada en sus antecedentes penales –que es lo que la pareja trataba de evitar-, situándoles en el disparadero de entrar en la cárcel en caso de eventual nueva condena y con independencia de la duración de la misma. 

Como autores directos de la carta falsa fueron condenados los hermanos Arnáiz del Barco y la documentalista Gloria Álvarez Aguarón, hija del fallecido periodista y escritor “Cándido”. Los tres recibieron una condena de un año y ocho meses de cárcel por falsedad documental y estafa procesal intentada. Ninguno de ellos ingresó en prisión por carecer de antecedentes penales.

La sentencia confirmada en su día por el Supremo consideró que los Albertos, uno de los cuales, Alberto Alcocer, es amigo íntimo del Rey Juan Carlos I, “conocían sobradamente” la “falsedad” de la carta, fechada el 2 de octubre de 2000, firmada por Pedro Sentieri y dirigida al constructor Julio San Martín. En ella, el arquitecto daba instrucciones al constructor para que ocultara al tribunal que iba a juzgar el “caso Urbanor” un mes después, que conocía la existencia de precios diferentes en la venta de los terrenos que ocupan las Torres Kio en Madrid, propiedad de la citada sociedad Urbanor.

Los Albertos conocían la falsedad del documento

La Audiencia Provincial concluyó que el conocimiento de la falsedad del documento “no les impidió personarse como acusación” contra sus socios en Urbanor San Martín y Sentieri, en el procedimiento abierto en enero de 2004 por los Juzgados de Instrucción de Madrid, a raíz de la aparición de la carta.

Además, los empresarios aportaron la carta falsa para tratar de engañar al Tribunal Supremo junto al recurso de revisión contra la sentencia de 14 de marzo de 2003 que les condenó a tres años y cuatro meses de cárcel por estafar a sus socios en Urbanor. El Tribunal Constitucional, en polémica decisión que libró a la famosa pareja de ir a la cárcel, anuló esta sentencia el 20 de febrero de 2008 por prescripción del delito.

Respecto a los otros tres condenados, los hermanos Arnaiz y la documentalista Álvarez Aguarón, la sentencia concluyó que “elaboraron un documento privado falso para denunciar también falsamente” a los socios de los Albertos, y les consideró cooperadores necesarios del “intento de comisión del delito” de estafa procesal al ser los responsables de presentar el documento ante el Supremo.

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