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El juez deniega a Díaz Ferrán su primer permiso de salida de prisión

Díaz Ferrán, custodiado por dos policías durante una de las vistas celebradas contra él.

La decisión del magistrado viene a corroborar la decisión tomada por la Junta de Tratamiento de la prisión de Soto del Real en febrero de 2016, cuando se opuso a la solicitud cursada por el empresario en agosto de 2015 para disfrutar de sus primeros días en libertad. El juez argumenta su decisión en la gravedad de los hechos delictivos cometidos por Díaz Ferrán, las responsabilidades civiles a las que tiene que hacer frente y las causas que aún tiene pendientes con la justicia.

Su letrado, Carlos Pardo, presentó el pasado día 27 un recurso de apelación en el que califica de “inaudita” y “arbitraria” la decisión. En su opinión, los delitos cometidos por Díaz Ferrán no pueden ser calificados como graves, ya que el Código Penal califica como tales aquellos que llevan aparejada una pena que supera los cinco años de privación de libertad y la más elevada que se le ha impuesto a su cliente asciende a 2 años y 2 meses. “Desde un punto de vista objetivo –dice el recurso- dicha consideración (de delito grave) carece de amparo legal alguno”. El abogado hace hincapié en que su cliente tampoco ha sido condenado en ningún procedimiento por delitos de corrupción pública o política, “por lo que tampoco procede calificar la actividad delictiva como grave en este sentido”.

El abogado del empresario califica la decisión del magistrado de "inaudita" y "arbitraria"

En cuanto a las responsabilidades civiles a que debe hacer frente el empresario, su abogado reitera que la situación de su representado “es del todo precaria”, encontrándose en concurso personal de acreedores, además de haberse declarado su insolvencia en distintos procedimientos judiciales. “Así las cosas, respecto a las responsabilidades civiles, resulta claro advertir que las mismas quedan sujetas al régimen legalmente previsto, es decir, aquel establecido en la normativa concursal, por lo que deben atenderse cumplidas a estos efectos”.

Por último, en cuanto a los procedimientos judiciales a los que aún debe enfrentarse, el letrado sostiene que no son un criterio suficiente para denegar un permiso ordinario, ya que se estaría vulnerando el derecho fundamental a la presunción de inocencia y dando por hecho que el empresario va a ser condenado.  “No puede sustentarse la denegación de un permiso de salida en la existencia de unas presuntas responsabilidades penales que a día de hoy son inexistentes, imponiéndose así una especie de condena adelantada” contraria a la Constitución.

Arrepentido

El defensor recuerda al magistrado que Díaz Ferrán “ha asumido plenamente la responsabilidad de la culpa derivada de todos los delitos por los que ha sido condenado en virtud de sentencia firme” y ha mostrado “su pleno arrepentimiento en relación con los hechos cometidos”. Pardo insiste también en la “avanzada edad” del empresario y señala que lleva preso desde finales de 2012, por lo que a día de hoy lleva cumplida más de la mitad de la condena (tras la acumulación de condenas se ha fijado como límite de cumplimiento 6 años y 6 meses) y casi dos terceras partes de la misma, además de observar buena conducta (“es un interno con un comportamiento impecable”) que le ha hecho merecedor de numerosas recompensas.

“Denegar a un penado un permiso cuando reúne los requisitos objetivos necesarios previstos en la ley (…) sin la acreditación de un riesgo serio y fundando que el permiso puede resultar perjudicial, constituye una decisión arbitraria y, por lo tanto, no ajustada a derecho, que debe ser revocada”, concluye el escrito.

Por otra parte, la Junta de Tratamiento de la prisión decidió en una reunión celebrada el pasado 21 de diciembre denegar de nuevo la progresión de segundo a tercer grado solicitada por el empresario. Como en ocasiones precedentes (estas progresiones se revisan en un plazo máximo de seis meses), el acuerdo de la Junta señala que “en el interno se dan circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia, pero sin capacidad para vivir, por el momento, en semilibertad”. La resolución es recurrible ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria, que en casos anteriores ha mantenido el criterio de la prisión.

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