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El Supremo avala las relaciones sexuales entre un hombre de 29 años y una niña de 14

Sede del Tribunal Supremo en Madrid

El Supremo ha absuelto del delito de abusos sexuales a un hombre que tuvo relaciones consentidas con una chica de 14 años que comenzaron en 2015, cuando eran legales, pues la edad penal sexual estaba en los 13, pero que se mantuvieron una vez pasó a ser delito tenerlas a causa de una reforma penal.

El 1 de julio de 2015 entró en vigor la reforma del Código Penal que elevó el consentimiento sexual a los 16 años. Hasta ese momento, las relaciones con una chica de 14 años eran legales, si eran consentidas. Después, pasaron a ser delito. Pero la pareja había comenzado sus encuentros antes y los mantuvo después de ese cambio en la ley, lo que le supuso al hombre una condena a cinco años de cárcel que ahora ha anulado el Supremo.

El hombre, de nacionalidad ecuatoriana, como la chica, y de 29 años de edad en el momento de los hechos, había sido condenado a la citada pena de cinco años de cárcel por abusos sexuales por la Audiencia de Valladolid y ha pasado en prisión tres meses hasta que ahora el Supremo ha anulado este fallo.

La sentencia recuerda que "los contactos sexuales mantenidos durante el primer semestre del año 2015 eran totalmente ajenos al derecho penal"

La sentencia del alto tribunal estima el recurso de casación del reo contra la citada condena, impuesta por haber mantenido dos relaciones sexuales con la chica en julio y agosto de 2015, poco más tarde de la citada reforma del Código Penal.

En su recurso, el reo se preguntaba "...¿es posible que una persona de nacionalidad ecuatoriana, cuyos vínculos sociales se establecen sólo dentro de esa comunidad, que carece de estudios, no habituado a la lectura de prensa ni de contacto con medios de comunicación en informaciones de tipo legal, pudiera conocer que había entrado en vigor una norma que modificaba, de la licitud a la ilicitud, una relación de raíz efectiva, elevando la edad hasta 16 años?".

La respuesta de la Sala Segunda a ese interrogante es que no se podía exigir al acusado el conocimiento de una reforma legal de tanto alcance en su vida, más aún cuando las relaciones castigadas fueron inmediatas a la reforma legal. La sentencia recuerda que "los contactos sexuales mantenidos durante el primer semestre del año 2015 eran totalmente ajenos al derecho penal".

A partir del 1 de julio, cuando se eleva la protección de la indemnidad sexual de los menores, de 13 a 16 años, "se produce así la paradoja de que una relación sentimental -la sentencia habla de amor y noviazgo- permitida por el derecho penal, se convierte en delictiva a raíz de la publicación de la reforma en el Boletín Oficial del Estado".

El Alto Tribunal alega que los contactos sexuales consentidos eran "ajenos" al derecho penal

"De este modo, una decisión de política criminal -cuya legitimidad formal no es objetable- condena a la clandestinidad una relación afectiva que, más allá de la excepcionalidad con la que pueda contemplarse la diferencia de edad de sus protagonistas, ha nacido en un entorno social de tolerancia y, como tal, indiferente al derecho penal", dice el Supremo.

No es posible aceptar, dice el ponente de la sentencia, el magistrado Manuel Marchena, "que todo aquel que mantiene una relación sentimental fronteriza con los límites en los que el derecho penal sitúa la capacidad de autodeterminación sexual, esté obligado a una consulta periódica de los boletines oficiales en los que se publican las reformas legislativas, con el fin de descartar que un cambio de política criminal lo haya convertido en delincuente sexual".

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