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Condenado a 3 años y 9 meses de cárcel por abusar de su hijastra durante nueve años

Imagen del exterior del Tribunal Supremo.

El Tribunal ha rebajado la pena de prisión de seis años a tres años y nueve meses al padrastro de una joven de la que abusó sexualmente durante nueve años, hasta que cumplió los 20, y con el consentimiento expreso de la madre de la joven, también condenada. El alto tribunal reduce la pena al haberse aplicado indebidamente la reforma de 2010 del Código Penal porque en ese año la denunciante ya no era menor de 13 años.

La Sala Segunda rechaza los recursos interpuestos por los dos recurrentes porque entienden que el testimonio de la joven, que padeció los abusos desde los 11 hasta los 20 años, es "extenso y rico en contenido incriminatorio" y está corroborado además por la grabación del móvil aportada por la joven.

Según la sentencia de la Audiencia de Zaragoza que condenó a los acusados a seis años de prisión por delito continuado de abusos sexuales, la joven decidió grabar con el teléfono los "tocamientos libidinosos" de su padrastro tras años de haber estado sometida a esta práctica que comenzó a propuesta de su madre para evitar que la niña tuviera aprensión a los hombres ya que previamente habría sufrido abusos sexuales.

Dicha resolución se apoya también en las pruebas testificales, en concreto en la versión de la hija del acusado que observó como en una ocasión "hizo unos tocamientos" a la joven "que no le parecieron normales". También insistió en el carácter agresivo del acusado que llegó a pegar a la demandante alguna vez.

Pese a ello la Sala rebaja la condena y explica que cuando la reforma del Código Penal entró en vigor, en diciembre de 2010, la joven ya no era menor de 13 años sino que tenía 16, por lo cual no se aplicó correctamente a la hora de imponer la condena.

No podrán comunicarse con ella 

En definitiva, la Fiscalía y el Supremo comparten que los hechos quedan probados y que se concurre además la agravación específica de haberse prevalido de la relación de parentesco con la menor, pero no cabe aplicar la reforma penal de 2010 ya que para ello hubiera sido preciso que la denunciante tuviera menos de 13 años en ese momento.

El Supremo mantiene la pena impuesta por la Audiencia de Zaragoza de prohibir a ambos acusados comunicarse con ella ni aproximarse durante siete años en cualquier lugar donde se encuentre, así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella. También deberán abonarle conjuntamente 13.000 euros por los graves daños morales ocasionados.

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